REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 7 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000224
ASUNTO : JP11-P-2009-000224


DECISION: AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE TRASLADO DEL PENADO AL CENTRO PENITENCIARIO ARAGUA (TOCORON.-ESTADO ARAGUA)


Vista solicitud planteada por el acusado ORTA MIGUEL, realizada a través de la Dirección del Internado Judicial San Juan de los Morros, suscrita por el Director de ese Centro de reclusión, solicitud mediante la cual el referido acusado expresa la necesidad de ser trasladado de ese Centro hasta el Centro Penitenciario de Tocoròn, Estado Aragua, aduciendo que su vida corre peligro de mantenerse en en el Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, a los efectos de resolver este Tribunal observa:

Nuestra Constitución consagra en el artículo 43 el Derecho a la vida en los siguientes términos:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privados de su libertad., prestando el servicio militar o civil, o sometido a su autoridad de cualquier otra forma.”.

En relación al Derecho a la vida, integridad física, psíquica y moral de las personas privadas de libertad fue salvaguardado por el Constitucionalista en el artículo 46.2, de la forma siguiente:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fìsica, psìquica y moral, en consecuencia:
…2. Toda persona privada de libertad serà tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano….”
Ahora bien en el caso de autos el acusado expresa temer por la su vida en el supuesto de permanecer recluido en el Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, por lo que solicita su traslado al Centro Penitenciario Aragua, solicitud que es igualmente suscrita por el Director del Internado Judicial donde actualmente esta recluido, por lo que este Tribunal a los fines de salvaguardar los Derechos antes citados y garantizados en nuestra Constitución como lo constituyen el Derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral del acusado de autos, considera que lo pertinente es acordar el traslado del mismo al Centro Penitenciario de Aragua, ubicado en la población de Tocoròn, Estado Aragua, por lo que a tales efectos se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, notificándole lo acordado, solicitando el correspondiente traslado con la debida CUSTODIA MIXTA y seguridad requerida, remitiendo a tal efecto la correspondiente boleta de Traslado dirigida al Director del Centro Penitenciario de Aragua indicándole que el acusado quedara allí recluido a la orden de este Tribunal y solicitándole se garantice su reclusión salvaguardando los derechos del mismo. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR solicitud planteada por el acusado ORTA MIGUEL, realizada a través de la Dirección del Internado Judicial San Juan de los Morros, suscrita por el Director del Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, por lo que se ordena el traslado del mismo al Centro Penitenciario de Aragua, ubicado en la población de Tocoròn, Estado Aragua, a tales efectos se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, notificándole lo acordado, solicitando el correspondiente traslado con la debida CUSTODIA MIXTA y seguridad requerida, remitiendo a tal efecto la correspondiente boleta de Traslado dirigida al Director del Centro Penitenciario de Aragua indicándole que el acusado quedara allí recluido a la orden de este Tribunal y solicitándole se garantice su reclusión salvaguardando los derechos del mismo. Todo a los fines de salvaguardar los derechos a la a la vida, integridad física, psíquica y moral del acusado, establecidos en los artículos 43 y 46.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO N° 2


ABOG. GISEL MILAGROS VADERNA

EL SECRETARIO,

ABOG. JESUS LEDEZMA

Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABOG. JESUS LEDEZMA




GVM/ gmv.-