REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 21 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001591
ASUNTO : JP11-P-2008-001591


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR ACOSTA, Titular de la cédula de identidad Nº 17.936.074; quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, en sentencia publicada en fecha 3 de marzo de 2009, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del referido Código Sustantivo, al respecto este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
I
DE LA COMPETENCIA

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión. Conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…



II
DE LAS ACTUACIONES DE LA PRESENTE CAUSA

En fecha 3 de marzo de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, publicó sentencia mediante la cual condenó a JUAN CARLOS SALAZAR ACOSTA a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manteniéndose la medida judicial preventiva privativa de la libertad impuesta.

En fecha 6 de mayo de 2009, se dictó auto de ejecución y cómputo de pena en la presente causa, donde se ordenó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 18 de agosto de 2009, se concedió al penado de marras la formula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso que le faltaba por cumplir, teniendo como fecha definitiva el 18/8/2011.

En fecha 25 de agosto de 2009, se realizó el último auto de cómputo por pena redimida, arrojando como fecha de cumplimiento de pena el 17/4/2010.

En fecha 23 de abril de 2010, se recibe comunicación signada con el número 143/10, suscrito por la Abg. Felicita Molina, Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de al Sistema Penitenciario Nº 6 con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, mediante el cual indica que el penado JUAN CARLOS SALAZAR ACOSTA cumplió de manera favorable con las condiciones establecidas por el Tribunal, durante el lapso sometido a supervisión.

En lo que respecta a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las mismas tienen la vigencia de la pena principal, en virtud que la Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: en acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.

Por cuanto de las actas se evidencia que el penado JUAN CARLOS SALAZAR ACOSTA, ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal mediante decisión de fecha 18 de agosto de 2009, en donde acordó concederle al referido penado la formula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que este Tribunal considera procedente y necesario decretar el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal impuesta al ciudadano de marras. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y LAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuesta a JUAN CARLOS SALAZAR ACOSTA, Titular de la cédula de identidad Nº 17.936.074, por su participación en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral, a los fines de informarle sobre el cese de la medida de Inhabilitación Política. Ofíciese a Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Infórmese a la Unidad Técnica de Apoyo correspondiente sobre el contenido del presente auto.
Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación al ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR ACOSTA, Titular de la cédula de identidad Nº 17.936.074 y al resto de las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

LA SECRETARIA


MARÍA ALEJANDRA AZUAJE