REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 30 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-002438
ASUNTO : JP11-P-2005-002438


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado VÍCTOR JOSÉ CARRILLO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.631.155, en virtud de solicitud de traslado desde el Centro de Pernoctas de la Penitenciaria General de Venezuela, hasta la ciudad de Calabozo, en virtud que su padre se encuentra en delicado estado de salud, este Tribunal antes de decidir observa que:

Estable el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. (…)” (Resaltado y Subrayado del decisor)

El artículo 64 de la Norma Adjetiva Penal preceptúa:

Artículo 64:“Tribunales Unipersonales. Es de la competencia…del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas (…)”

Igualmente el tercer aparte del artículo 531 eiusdem, indica expresamente las funciones jurisdiccionales del juez de ejecución, de la siguiente manera:

Artículo 531:“… (omissis)... Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas…”. (Negrillas del Tribunal).-

Prevé la Ley de Régimen Penitenciario, en su artículo 2, la atribución del Tribunal en función de ejecución para velar por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario, precisando, además, el legislador patrio en la norma en cuestión, lo siguiente:

Artículo 2: “…Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado.

Los tribunales de ejecución amparan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes” (resaltado del Tribunal)

Estableciendo la referida Ley en sus artículos 7, 20 y 25, lo siguiente:

Artículo 7: Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencias sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley. Resaltado del Tribunal. (resaltado del Tribunal)

Artículo 20: La acción educadora será de naturaleza integral, alcanzará a todos los penados y se preocupará de fijar sanos criterios de convivencia social. (resaltado del Tribunal)

Artículo 25: Como integrantes de la labor educativa, para todos los reclusos se organizarán ciclos de conferencias, certámenes artísticos y literarios, representaciones teatrales y otros actos culturales, preferentemente orientados a la formación integral de la población reclusa. Resaltado del Tribunal. (resaltado del Tribunal)

Resulta evidente entender que durante el periodo de reclusión o de cumplimiento de la condena, se pueden presentar situaciones que requieren un permiso especial por parte del tribunal, para salir en condiciones especiales del penal donde se encuentra recluido o cumpliendo pernoctas el interno, con las debidas seguridades inherentes al caso, bien sea para asistir a actos culturales (teatro, música) o deportivos, lo que contribuyen a la evolución del penado intramuros, es decir, a su rehabilitación y reinserción progresiva a la sociedad, siendo que las circunstancias particulares de cada caso determinaran la procedencia o no de la autorización de tal salida.

En el caso objeto de estudio, se observa del pedimento efectuado por el penado VÍCTOR JOSÉ CARRILLO BRITO, así como de la documentación remitida por su defensa técnica de donde se desprende que el padre del penado se encuentra en delicado estado de salud, igualmente fue remitida constancia conductual positiva del mismo, durante el tiempo de cumplimiento de la pena, a efectos de activar en el penado los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales, por lo que favorece la acción educadora de naturaleza integral a que se contrae el legislador en el artículo 20 de Ley de Régimen Penitenciario, e incide de manera favorable en el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, consistente en la reinserción social, constituyendo un incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que al encontrarse plenamente justificada la solicitud del permiso, interpuesta por el penado VÍCTOR JOSÉ CARRILLO BRITO, quien se encuentra cumpliendo la pena en el Área de pernoctas de la Penitenciaría General de Venezuela, por habérsele concedido el beneficio de trabajo fuera del establecimiento, siendo que resulta procedente y ajustado a derecho, este Tribunal acuerda autorizar el traslado del ciudadano VÍCTOR JOSÉ CARRILLO BRITO, titular de la cédula de identidad personal número V-8.631.155, desde el Centro de Pernoctas de la Penitenciaría General de Venezuela, hasta el Barrio Nicaragua, calle 8, casa S/N, cerca del mercado Campesino, Calabozo, Estado Guárico y a los Centros de Salud donde amerite tratamiento su padre, desde el 9 al 16 de agosto de 2010, debiéndose reincorporar a sus pernoctas habituales el día martes 17/8/2010, e informando a este Tribunal el Dirección del establecimiento Penal en el cual se encuentra cumpliendo beneficio el penado, en un lapso de tiempo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas luego de la llegada del ciudadano de marras a la referida Penitenciaría. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 1, 2, 4, 7, 20 y 25 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Juzgado AUTORIZA el traslado del penado VÍCTOR JOSÉ CARRILLO BRITO, titular de la cédula de identidad personal número V-8.631.155, desde el Centro de Pernoctas de la Penitenciaría General de Venezuela, hasta el Barrio Nicaragua, calle 8, casa S/N, cerca del mercado Campesino, Calabozo, Estado Guárico y a los Centros de Salud donde amerite tratamiento su padre, desde el 9 al 16 de agosto de 2010, debiéndose reincorporar a sus pernoctas habituales el día martes 17/8/2010, e informando a este Tribunal el Dirección del establecimiento Penal en el cual se encuentra cumpliendo beneficio el penado, en un lapso de tiempo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas luego de la llegada del ciudadano de marras a la referida Penitenciaría.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y ofíciese akl Centro de Pernoctas de la Penitenciaria General de Venezuela, anexando a la misma la correspondiente boleta informativa.
EL JUEZ


ELÍAS SILVERIO ALEJOS

LA SECRETARIA



MARÍA ALEJANDRA AZUAJE