REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 6 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000199
ASUNTO : JP11-P-2008-000199
Conforme a lo ordenado por auto de este Tribunal en la presente fecha, se procede a la elaboración de nuevo cómputo de la pena, por habérsele redimido la misma a ADRIAN ARTURO MÉNDEZ ESQUEDA, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, quien fue condenado a cumplir la pena TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por su participación en la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y 277 del Código Penal respectivamente, mas la accesorias de ley prevista en el articulo 16 del Código Penal; por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, por lo que este Tribunal de conformidad con lo indicado en los artículos 479 numeral 1 y último aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para ha realizar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Que el penado ADRIAN ARTURO MÉNDEZ ESQUEDA, a permanecido detenido en forma ininterrumpida, desde el momento de su aprehensión efectuada el 22/2/2008, hasta el día de hoy, es decir DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y CATORCE (14) DÍAS.
En la presente fecha este Juzgado acordó redimir la pena impuesta al sancionado ADRIAN ARTURO MÉNDEZ ESQUEDA, por el lapso de tiempo de CINCO (5) MESES, SIETE (7) DÍAS, que sumados a DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y CATORCE (14) DÍAS, que a permanecido privado de libertad más SIETE (7)MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS que redimió de pena, mediante decisión dictada por este Despacho en fecha 17/8/2009; hacen un total de TRES (3) AÑOS, OCINCO (5) MESES, VEINTÚN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y sentenciado como fue a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; se observa que le falta por cumplir OCHO (8) DÍAS y DOCE (12) HORAS, pena que culminará el 15/7/2010.
SEGUNDO: El Reo podrá solicitar los siguientes beneficios:
A-. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla el cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS, el cual ya operó.
B.- RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla el tercio (1/3) de la Pena impuesta, es decir UN (1) AÑO y DOS (2) MESES, el cual ya operó.
C-. LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, impuesta, es decir DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES, el cual ya operó.
D-. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir DOS (2) AÑOS y SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DÍAS, el cual ya operó.
G- Las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1) La Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena.
2) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
Por todos lo antes expuesto, este Tribunal acuerda:
Ordénese el traslado del penado. Ofíciese al Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitiendo copia certificada de la presente decisión.
Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. CUMPLASE.
El Juez
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
La Secretaria
MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
ESA/MAA/esa.-