REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000083
ASUNTO : JP21-P-2003-000083
Visto el escrito interpuesto por el Abg. FREDDY CELAYA, Defensor Público Penal Ordinario Nº 02 del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, actuando con el carácter de defensor del ciudadano YOLVI ALEXANDER GOITA GAMARRA, mediante el cual solicita a este Despacho se fije una audiencia especial con la finalidad de hacer efectiva la presencia de su defendido por ante este Tribunal, y le sea fijada oportunidad para la celebración del juicio oral y público.
Este Tribunal, a los fines de decidir lo planteado por la Defensa, observa que en fecha 01-06-2009, le fue dictada orden de aprehensión al ciudadano YOLVI ALEXANDER GOITA GAMARRA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en razón de no haber comparecido en diversas oportunidades a los actos del proceso, a pesar de estar debidamente citado, y en virtud de haber sido imposible su ubicación en la dirección aportada en autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar la correspondiente orden de aprehensión a los cuerpos de seguridad del Estado.
No obstante, el artículo 250 en su segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado… será conducido ante el Juez… quien en audiencia de presentación, con la presencia de las partes y de las víctimas… resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.”; por lo tanto el acusado en cuestión debe ser puesto a la orden de los organismo de seguridad del Estado para que estos lo pongan a la orden de este Tribunal y así decidir sobre la libertad del mismo, por lo que en consecuencia la solicitud de la defensa es declarada sin lugar.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, EN EL SENTIDO DE QUE SE FIJE AUDIENCIA ESPECIAL CON LA FINALIDAD DE HACER EFECTIVA LA PRESENCIA DEL ACUSADO YOLVI ALEXANDER GOITA GAMARRA, por ante este tribunal y le sea fijada oportunidad para la celebración del juicio oral y público; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa.
El Juez de Juicio N° 01
Abg. HERNÁN EDUARDO BOGARIN BELTRÁN
LA SECRETARIA