REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003072
ASUNTO : JP21-P-2009-003072




Vista la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de esta Extensión Penal de fecha 12-07-10, mediante la cual declino el conocimiento del asunto JP21-P-2006-000973, seguido al ciudadano TONY EDUARDO GUARURO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.697.671, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, a este Juzgado Segundo de Juicio de esta Extensión Penal, para que se siga conociendo y en consecuencia se acumule al presente asunto penal, causa que se le sigue a los ciudadanos FELIX FERNANDO CHARAIMA REY, TONY EDUARDO GUARURO GOMEZ, RAFAEL ANTONIO SANCHEZ CORDERO Y ELY XAVIEL RODRIGUEZ CARVAJAL, en calidad de detenidos por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito en Grado de Coautoria, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 todos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, basándose en los artículos 70, 71, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda acumular las referidas causas, por cuanto es lo procedente y ajustado a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la causa signada con el numero JP21-P-2009-003072 y visto que el referido asunto se encuentra fijado el juicio oral y publico para el 29-07-2010, a las 11:10 am, este Tribunal en virtud de la celeridad procesal acuerda ratificar dicha fecha, advirtiéndose que el ciudadano TONY GUARURO, en fecha 08-05-2010, se evadió de los retenes de la Comisaría Rural Nº 04 de esta ciudad, motivo por el cual le fue librada orden de aprehensión en su contra por este Despacho en fecha 21-05-2010; por lo que de no hacerse efectiva para la fecha en que se encuentra fijado el debate oral y publico se ordenara su compulsa para continuar con el proceso en relación a los otros acusados de autos.
Notifíquese a las partes. Agréguese asunto penal Nº JP21-P-2006-000973 y se ordena cerrar pieza y corregir foliatura.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ

LA SECRETARIA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.


LA SECRETARIA