REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003922
ASUNTO : JP21-S-2004-003922



Visto el escrito consignado a este Despacho por la ciudadana Yurbelys Dayana Martínez Criollo, esposa del acusado Juan José Hernández Laya y oficio Nº 431-10-D, suscrito por el Director del Internado Judicial de Apure, Abg. Carlos Ortega, donde solicitan a este Tribunal el cambio de lugar de reclusión del acusado Juan José Hernández Laya, titular de la cédula de identidad N° V- 14.926.925; en virtud de que su vida corre peligro en dicho recinto carcelario ya que es rechazado por la población penal por su condición de funcionario policial, así mismo manifiesta el Director del Centro que este ciudadano presenta mala conducta. Este Tribunal a los fines de resolver lo antes planteado observa:

En virtud que en fecha 31 de mayo del presente año, fue acordado por quien suscribe, una vez realizadas las diligencias previas a la audiencia oral celebrada en la señalada fecha, con el jefe de Traslado del Ministerio de Interior y Justicia, Miguel Jiménez y el Comandante de la Policía del pueblo Guariqueño, Coronel William Ramírez se acordó el traslado de los acusados ANGEL GIOVANNI ARRIECHI RODRIGUEZ, RANDO ANTONIO BORGES RIVAS y YORMAN NICOLAS LOPEZ MACERO, al Centro de Reclusión Atención al Detenido del Estado Aragua (Alayon) y por cuanto los indicados acusados se encuentran el la misma causa con el acusado JUAN JOSE HERNANDEZ LAYA, quien aquí decide, en aras de mantener a los acusados en un solo Centro de Reclusión y de esta manera realizar el traslado desde un solo centro, evitando lo que hasta hoy ha sucedido con la celebración del juicio oral y publico, el cual se ha diferido por falta de traslado o de todos o por el de acusado que se encuentra en Apure, tal como consta en el acta de diferimiento levantada en fecha 31.05-2010 y acuerda el traslado del acusado Juan José Hernández Laya, hasta el Centro de Reclusión Atención al Detenido del Estado Aragua (Alayon), garantizando previamente el respeto a sus derechos y garantías Constitucionales. Líbrese Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de Apure a los fines que cumpla con lo aquí decidido y al Director del Centro de Reclusión Atención al Detenido del Estado Aragua (Alayon) para que reciba y mantenga en calidad de detenido a la orden de este Tribunal al acusado Juan José Hernández Laya, debiendo trasladarlo hasta este despacho junto a los otros acusados de la misma causa que se encuentran recluidos en dicho centro cuando sean requeridos. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,

ABG. RAQUEL VILARROEL ERNANDEZ LA SECRETARIA,