REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2010-000257
ASUNTO : JP21-P-2010-000257




Vista la solicitud planteada por ante este Despacho por los abogados Orangel Rodríguez y Diodoro Palma, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano acusado de autos Marco Antonio Martínez, en relación a adelantar la fecha para la celebración del juicio oral y publico en el presente asunto penal; así mismo, visto el oficio Nº 687-10-IJA-JR, de fecha 14-07-2010, suscrito por el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, en el cual informa sobre la imposibilidad de realizar el traslado de los acusados de autos quienes se encuentran recluidos en dicho recinto carcelario: este tribunal a los fines de resolver observa:

En fecha 03-03-2010, se recibe por ante este tribunal el presente asunto penal en virtud de haberse decretado continuar el proceso por la vía del procedimiento abreviado, por el tribunal de Control 2 de esta Extensión Penal, fijándose oportunidad para la celebración del juicio oral y publico, fijándose oportunidad para el dia17-03-2010, a las 9:30 a.m.

En fecha 17-03-2010 oportunidad para la celebración del debate oral y público, no fue posible, siendo diferido en tres oportunidades, dos por cuanto el tribunal se encontraba en continuación de juicio en otro asunto penal y una por incomparecía del Fiscal del Ministerio Publico y falta de traslado de los acusados de autos.

En cada una de las oportunidades fijadas para la celebración del juicio oral y publico en el presente asunto penal, este juzgado ha considerando el calendario judicial y de acuerdo al sistema organizacional con la cual se labora en esta sede judicial, donde rige una agenda única para la celebración de las audiencias orales de los siete tribunales que se encuentran conformando esta sede, la que no permite la posibilidad de adelantar dicha fecha ya que se encuentra congestionada con la fijación previa de otros actos siendo la fecha mas próxima la escogida para el asunto que nos ocupa.

En delación al oficio Nº 687-10-IJA-JR, de fecha 14-07-2010, suscrito por el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, en el cual informa sobre la imposibilidad de realizar el traslado de los acusados de autos quienes se encuentran recluidos en dicho recinto carcelario, este juzgado acuerda oficial al Batallón de la Guardia Nacional de Venezuela, Destacamento 28, de esta ciudad, a los fines de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de realizar el traslado de los acusados de autos hasta esta sede para la celebración del juicio oral y publico.

Por los motivos antes expuestos, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guarico Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: NIEGA la solicitud de la Defensa Privada abogados Orangel Rodríguez y Diodoro Palma, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano acusado de autos Marco Antonio Martínez, en relación a adelantar la fecha para la celebración del juicio oral y publico en el presente asunto penal, ya que no cuenta con espacio disponible en la agenda única llevada por ante este Circuito Penal, de acuerdo al nuevo sistema organizacional con el que se labora, en consecuencia se mantiene la oportunidad para la celebración del juicio oral y publico en el presente asunto penal para el día 04-10-2010, a las 11:30 a.m. SEGUNDO: Se acuerda oficial al Batallón de la Guardia Nacional de Venezuela, Destacamento 28, de esta ciudad, a los fines de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de realizar el traslado de los acusados de autos hasta esta sede para la celebración del juicio oral y publico. Notifíquese al solicitante de lo decidido. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. RAQUEL VILLARROEL ERANDEZ LA SECRETARIA,