REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 1 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-000104
ASUNTO : JP21-P-2006-000104



Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto a la solicitud formulada por la Abogada MARÌA ELENA OLIVARES, defensora Pública Penal Tercera de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien actúa en representación del ciudadano MAIKEL YAVIEL ALVAREZ, mediante el cual solicita al Tribunal le sea ampliado y cambiado el régimen de presentaciones que viene realizando su patrocinado durante cada QUINCE (15) días, por ante la oficina del alguacilazgo de esta Extensión; y que en tal situación tiene CUATRO (04) años, por lo que peticiona al Tribunal le sean extendidas a cada treinta (30) días y le sean cambiadas por razones de trabajo a la prefectura de Chaguaramas Estado Guárico, lugar donde reside, solicitud que hace a los fines legales pertinentes.-
A los fines de decidir el pedimento realizado por el acusado de autos este Tribunal Observa:

En fecha 19 de Diciembre del 2006, este Juzgado de Juicio decide Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano Maikel Yaviel Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.956.242, residenciado en el sector paja brava, calle Dr. José Gregorio Hernández, Chaguaramas Estado Guárico, por una medida menos gravosa de caución personal, en ocasión de investigación penal que se le sigue y en la cual se le atribuye la comisión del delito de Robo Agravado y otro en perjuicio de la ciudadana Juana Aria Castro.

Constituida la respectiva Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de fianza personal, prevista en el artículo 258 de la Ley Penal adjetiva, este juzgado impuso como obligación al acusado Maikel Yaviel Álvarez, la presentación ante la oficina del alguacilazgo de esta extensión judicial penal cada quince (15) días, así como informar al tribunal cualquier cambio de residencia y prohibición de acercarse a la victima, ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 264 en relación con el artículo 256 ordinales 3°, 6°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


Por otra parte el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

El artículo 243 del referido Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 243. Estado de libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.-


Como bien lo refiere el artículo 264 del Texto Adjetivo penal parcialmente trascrito; este le otorga al Juez la facultad de revisar la medida de coerción personal que pese sobre los sujetos sometidos al proceso y decidir si es necesarios su mantenimiento o no; en el caso que nos ocupa efectivamente puede colegir este sentenciador que desde la fecha de la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro años, el acusado presentándose por ante la oficina del alguacilazgo de esta Extensión sin que se haya decidido el presente asunto, pero dado el tiempo que tiene sometido a la medida de presentaciones cada 15 días, lo procedente y ajustado a derecho en este caso, sería ampliar el lapso establecido de cada 08 días a cada 30 días conforme fue solicitado por el propio acusado, por lo que se declara con lugar el pedimento realizado, Así se decide.-

DISPOSITIVA

Es por las razones expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 03, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Abogada MARÌA ELENA OLIVARES, defensora Pública Penal Tercera de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien actúa en representación del ciudadano MAIKEL YAVIEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.956.242, residenciado en el sector paja brava, calle Dr. José Gregorio Hernández, Chaguaramas Estado Guárico y en consecuencia AMPLIA el Régimen de Presentaciones impuesta al precitado ciudadano de cada 15 días a cada 30 días y se acuerda cambiar las mismas a la Oficina de Registro Civil del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico. Todo de conformidad con lo establecido en los articulo artículo 264 en relación con el 256, ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la decisión dictada haciéndoles saber que el lapso para interponer los recursos comenzara a correr una vez que conste en autos el haberse practicado todas las notificaciones ordenadas. Ofreciese lo conducente.- Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 03

ABG. LUIS ALBERTO PINO

EL SECRETARIO.-

ABG: JORGE VELIZ PÈREZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO.-