REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-006507
ASUNTO : JP21-P-2007-006507


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el acto de la Continuación del Juicio Oral y Público en esta misma fecha en la causa seguida contra el ciudadano DARWIN GEOVANNY MACHADO GUTIERREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
A tales efectos este Juzgado observa:

Primero: En fecha 08 de Junio del 2010, se dio inicio a la apertura del juicio oral y público en la presente causa, oportunidad en la que se acordó la suspensión del debate (folios 218 al 221), el cual continuó en las siguientes fechas: 22-06-10, 06-07-2010 y 12-07-2010, y en esta última fecha en la cual se acordó continuar el día de hoy.-

En el día 12-07-2010 (fecha de hoy), constituido el Tribunal Mixto, presidido por el Juez Temporal ABOG. LUIS ALBERTO PINO, los Jueces Escabinos MINERVA DEL VALLE MONTES RAMOS y CARLOS ALBERTO MARTINEZ SUAREZ, actuando como Secretaria de Sala la ABOG. AURA PRATO TESTAMARCK, verificada la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Audiencias Nº 02, el acusado DARWIN GEOVANNY MACHADO GUTIERREZ y los expertos CENTENO MAURERA Cedula de Identidad 10.669.349 y ESTABA MORGADO JOSE ALEJANDRO Cedula de Identidad Nº 14.395.081.
En esta misma fecha SE DEJÓ CONSTANCIA de la incomparecencia de la fiscal Séptima Encargada del Ministerio Publico del ABOG. MIRIAM IRENE RAMIREZ y del defensor Privado ABOG. HECTOR SOTILLO, quienes estaban debidamente notificados para este acto de continuación.-

El Tribunal a más de una hora de espera, observó que la defensa privada ABOG. HECTOR SOTILLO, ha dejado de asistir en dos oportunidades al acto del Juicio Oral y publico 06 y 12 de Julio del 2010, por lo que de conformidad con lo contemplado en el artículo 143 del Texto Procesal Penal, decretó el abandono de la defensa del acusado.-

También el Tribunal dejó constancia que el presente Juicio Oral y Publico no puede continuar su curso ya que desde el día 22-06-2010 hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior al previsto en el Art. 337 del mismo código para la celebración y culminación del Juicio sin que este se hubiese terminado, es decir transcurrieron 23, 28, 29, 30 de Junio del 2010 y 01, 02, 06, 07, 08, 09 y 12 de Julio del 2010, once (11) días sin haberse culminado el Juicio y ello por responsabilidad de la defensa quien abandonó la defensa tècnica del acusado y la falta de comparecencia del Ministerio Publico quienes no asistieron a la continuación del acto estando debidamente notificados, es por lo que se decreta la interrupción del Juicio Oral Y Publico con las consecuencias que de ello derivan, el cual deberá iniciarse nuevamente.

Segundo: Dispone el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal ,que una vez que se inicia el juicio éste debe celebrarse dentro de los diez días continuos a dicha fecha, los cuales según sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, deberán computarse hábiles, y visto que el artículo 337 ibídem dispone que de no reanudarse en el undécimo día se declarará interrumpido, es por ello, que al no poder reanudarse el debate por las causas antes expresadas, a criterio de este Tribunal Mixto, lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es el declarar interrumpido el presente juicio oral. Y así se decide

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03 del Circuito Judicial Penal de Guárico, extensión Valle de la Pascua, impartiendo justicia, actuando como Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta la interrupción del juicio oral y público en la presente causa, seguida al ciudadano DARWIN GEOVANNY MACHADO GUTIERREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-15.822.808, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, donde nació el 11-04-80, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de Oficio Vigilante, hijo de Ramón Machado y Fanny Alida Gutiérrez, residenciado en el Calle Estadium, Casa N° 38, Sector La Concordia, Valle de la Pascua, Estado Guarico, Teléfono: 0416-1412015, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo dispuesto en los artículos 143, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

ABG. LUIS ALBERTO PINO

LOS JUECES ESCABINOS


MINERVA DEL VALLE MONTES RAMOS

CARLOS ALBERTO MARTINEZ SUAREZ

LA SECRETARIA

ABOG. AURA PRATO TESTAMARCK.-