REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-001532
ASUNTO : JJ21-P-2009-000002

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. RICARDO ALFONZO.
PENADO: ELVIS JOSE RODRIGUEZ LEDEZMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.068.933, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por CUATRO MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta al penado ELVIS JOSE RODRIGUEZ LEDEZMA. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano ELVIS JOSE RODRIGUEZ LEDEZMA fue condenado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, encontrándose privado de su libertad desde el 21/05/09, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, encontrándose actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 13/07/10, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de UN AÑO, UN MES Y VEINTIDOS DIAS, lo cual sumándole CUATRO MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: UN AÑO, CINCO MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta la pena impuesta que es de DOS AÑOS DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: SEIS MESES Y DOCE HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 13/01/2011 A LAS DOCE DEL MEDIODIA.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOS AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 13/01/2011 A LAS 12:00 HORAS.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, la misma no se materializará conforme a lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31/07/09 y con ponencia de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Tribunal especificar las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, sin embargo tomándose al tomarse como nueva fecha de detención el 13/01/09 a las doce horas, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha, se colige claramente que las medidas alternativas de cumplimiento de pena se encuentran vencidas, razón por la cual el Tribunal sólo calculará la fecha correspondiente a la gracia de CONFINAMIENTO, aún vigente:

a) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a UN AÑO Y SEIS MESES, que se cumplen el 13/07/2010.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA DE OFICIO EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano ELVIS JOSE RODRIGUEZ LEDEZMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.068.933, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena el 13/01/2011 a las 12:00 horas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los trece (13) días del mes de Julio de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA