REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000034
ASUNTO : JK21-P-2003-000034

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABUO FARA.
PENADO: CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.290.445, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 30/11/84, de 25 años de edad, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, ubicado en la avenida Brito Figueroa, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: OTORGAMIENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL E INICIO DE TRAMITE PARA POSIBLE CONFINAMIENTO.

Por recibido el informe psicosocial del ciudadano CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 13/07/10. Este Tribunal de ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver, OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 27/09/04 se publicó auto de ejecución de sentencia y cómputo de la pena impuesta al ciudadano CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO, mediante el cual se determinó como fecha para optar al beneficio de Libertad Condicional el 21/09/09.

SEGUNDO: En fecha 06/10/09 se dictó auto ordenando el inicio de los trámites necesarios para el posible otorgamiento del beneficio de libertad condicional al ciudadano CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO, librándose para ello oficios dirigidos a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en san Juan de Los Morros, solicitando la remisión de la carta de conducta, los antecedentes penales actualizado y la elaboración del informe psicosocial, respectivamente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Tribunal de Ejecución pueda otorgar el beneficio de libertad condicional, debe cumplirse de manera concurrente 04 requisitos, referidos a la no existencia de otro delito o falta o procedimiento jurisdiccional seguido en contra del penado y cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena; a la existencia de un pronóstico favorable de conducta emitido por un equipo multidisciplinario; la existencia de una buena conducta por parte del penado y la no revocatoria de alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena.

En atención a verificar el cumplimiento concurrente de dichos requisito, se procedió a la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, observándose la consignación de la CARTA DE CONDUCTA, expedida por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, mediante la cual informa que desde su ingreso el ciudadano CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO ha demostrado BUENA CONDUCTA y a cumplido de manera responsable con las condiciones inherentes al Régimen Abierto. (Riela folio 51, Pieza 05).

De igual manera se observa la certificación de Antecedentes Penales emitida hace poca más de 06 meses por la División de Antecedentes Penales del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual hacen constar como único antecedente del ciudadano CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO, el generado por el presente Asunto.

Asimismo, en la presente fecha 13/07/10 se le dio cuenta a la juez del resultado del informe psicosocial realizado al penado por parte del equipo Técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de Los Morros, en cuyas conclusiones refieren: SINTESIS PSICOLOGICA… “…de acuerdo a la entrevista realizada al individuo y la evaluación del test proyectivo aplicado al mismo, se puede apreciar control precario de los impulsos e inmadurez emocional, siendo así tímido, temeroso, dependiente en cuanto a los roles sociales a desempeñar, sin embargo con buena adaptación a la realidad, flexible, planificación previa de sus metas a seguir, control del intelecto reflexionando acerca de un comportamiento delictivo, estrategias adaptativas de solución de problemas o toma de decisiones, motivación al logro, acatando normas socialmente establecidas y apoyo consistente de su grupo social significativo, concluyendo de esta forma que el sujeto puede cumplir con la medida solicitada como lo es la Libertad Condicional pronosticándose FAVORABLE”… DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO... “… asume disposición a cambio, en la actualidad muestra actitud autocrítica y disposición a mejorar su comportamiento, además de someterse a las condiciones que impone la medida acatando y aceptando haber cometido un error al no tomar decisiones correctas…Psicológicamente no muestra índices de proclividad. PRONOSTICO: “…exhibe contar con los recursos necesarios para mantenerse en libertad, con postergación a la gratificación, adaptación a las normas, respeto a la autoridad, tolerancia a las frustraciones, con planes viables de acción según sus recursos y posibilidades, apoyo familiar contentivo efectivo, NO REPRESENTANDO RIESGO SOCIAL” CONCLUSION: “…FAVORABLE al otorgamiento de la medida que se solicita”.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece la obligación por parte del Estado, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos, creando para ello las instituciones que brinde la formación deportiva, educativa, laboral y recreativa. Sin embargo ésta reinserción no es posible con la sola disposición del Estado, debe existir un compromiso por parte del residente de querer su reinserción, de querer estudiar o formarse laboralmente, para lo cual debe cumplir con las normas de disciplina y convivencia que se le imponen con tal fin.

De acuerdo al resultado del informe psicosocial, el ciudadano CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO se encuentra apto para ser beneficiario de la medida solicitada, destacando que existe en su persona un proceso de reflexión frente al hecho cometido, que acepta su responsabilidad en el mismo, que respeta los límites impuestas por terceros y que existe respeto hacia la autoridad, además de la existencia de un proyecto de vida adecuado a sus necesidades y potencialidades. Aunado a ello, existe una opinión favorable por parte del centro de tratamiento comunitario, en relación a que el penado ha cumplido las obligaciones inherentes al beneficio de Régimen Abierto y su conducta ha sido buena desde su ingreso. Elementos éstos que a criterio del Tribunal, demuestran la disposición del penado a lograr su reinserción integral en la sociedad, apoyada en la gestión de un compromiso familiar, de un personal especializado del centro de tratamiento comunitario y del recurso imprescindible que es la disposición del penado a cambios para mejorar como persona y como ser útil a la sociedad, encontrándose desde hace varios años desempeñando el oficio de barbero que aprendió intramuro, representando así el trabajo un factor esencial en su reinserción y bienestar.

En virtud de lo expuesto anteriormente, no teniéndose conocimiento de otro Asunto Penal que se le siga al penado, cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena y de que exista una revocatoria por parte de un Tribunal de Ejecución en relación a otra medida alternativa de cumplimiento de la pena, cumpliéndose de esta manera con la totalidad de los requisitos concurrentes para el otorgamiento de la medida alternativa, lo mas ajustado a derecho es otorgarle el beneficio de pre libertad, referido a la LIBERTAD CONDICIONAL, debiendo el ciudadano CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO cumplir con las siguientes obligaciones:

• MANTENER como dirección de residencia la siguiente: Barrio Constituyente, Sector Nueva Esperanza, Invasión, casa s/n, teléfono 0412/4583948, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.

• Presentarse cada 10 días por ante el alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.

• No deberá frecuentar sitios de juegos tales como remates de caballos, galleras, ni de juegos de envite y azar.

• No deberá asistir a sitios o establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas.

• No deberá portar ningún tipo de armas (de fuego u armas blancas).

En caso de que el penado violente alguna de estas condiciones causará la Revocatoria de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, anexando la correspondiente Boleta de Libertad Condicional y copia certificada de la presente decisión, y anexándole igualmente Boleta de Notificación al penado, la cual deberá ser remitida a este Tribunal luego de ser firmada por el mismo en señal de haber sido notificado, y quien deberá comparecer por ante la sede de este Tribunal máximo al tercer día hábil siguiente, a fin de comprometerse en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas.

Líbrese oficio al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y igualmente oficio a la oficina de alguacilazgo de esta extensión penal a los fines de la obtención de los fotostátos ordenados. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de San Juan de Los Morros, a los fines de notificar las presentaciones del penado.

DEL CONFINAMIENTO.

De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa auto de ejecución de sentencia de fecha 27/09/04, mediante el cual se determinó que el ciudadano CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO opta al confinamiento en fecha 21/07/10. En consecuencia y próxima a cumplirse la referida fecha, este Tribunal INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO y para ello ORDENA:

1.- Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el articulo 20 del Código Penal. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.

2. Oficiar a la División de Antecedentes Penales, solicitando la remisión actualizada de los antecedentes del penado.

Se deja constancia que no se solicitará la CARTA DE CONDUCTA, por cuanto la misma se encuentra inserta en autos.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE OTORGA la MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.290.445, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 30/11/84, de 25 años de edad, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, ubicado en la avenida Brito Figueroa, San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE INICIAN DE OFICIOS LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO a favor del ciudadano CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, 20 y 52 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los trece (13) días del mes de julio de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA