REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002629
ASUNTO : JP21-P-2007-002629

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: CARLOS ALBERTO ALVARADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.941.971, con fecha de nacimiento el 28/04/69, de 41 años de edad, hijo de los ciudadanos Manver Alvarado y María Zamora, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 716/10 suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado ALVARADO CARLOS ALBERTO, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 13/07/10. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO fue condenado por el Tribunal Primero de Control de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, imponiéndole una pena de OCHO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 20/06/07, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, encontrándose actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela y Centro de Reclusión Femenino de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO es el comprendido entre el 21/09/07 hasta el 02/03/10, ambos inclusive, para un total de DOS AÑOS, CINCO MESES Y ONCE DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN AÑO, DOS MESES, VEINTE DIAS Y DOCE HORAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA REDIMIDO UN AÑO, DOS MESES, VEINTE DIAS Y DOCE HORAS de reclusión de la pena total de OCHO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO que cumple el ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.941.971, con fecha de nacimiento el 28/04/69, de 41 años de edad, hijo de los ciudadanos Manver Alvarado y María Zamora, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros y la Fiscalía 9ª de Ejecución, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los trece (13) días del mes de Julio de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA