REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002629
ASUNTO : JP21-P-2007-002629
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: CARLOS ALBERTO ALVARADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.941.971, con fecha de nacimiento el 28/04/69, de 41 años de edad, hijo de los ciudadanos Manver Alvarado y María Zamora, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.
Vista la anterior redención judicial por UN AÑO, DOS MESES, VEINTE DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta al penado CARLOS ALBERTO ALVARADO. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO fue condenado El ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO fue condenado por el Tribunal Primero de Control de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, imponiéndole una pena de OCHO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 20/06/07, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, encontrándose actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 13/07/10, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de TRES AÑOS Y VEINTITRES DIAS, lo cual sumándole UN AÑO, DOS MESES, VEINTE DIAS Y DOCE HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: CUATRO AÑOS, TRES MESES, TRECE DIAS Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta la pena impuesta que es de OCHO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: CUATRO AÑOS, SIETE MESES, SEIS DIAS Y DOCE HORAS terminando de cumplir la pena en fecha 19/02/2015 A LAS DOCE HORAS.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL: Durante el que dure la pena, es decir, OCHO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS, que se cumplirán el 19/02/15 a las 12 HORAS.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS, que se cumplirán el día 19/02/15 a las 12 HORAS.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió de manera cautelar la aplicación del último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, tomándose como nueva fecha de detención el 29/03/06 a las doce horas, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS AÑOS, DOS MESES, QUINCE DIAS Y CINCO HORAS, que se cumplieron en fecha 14/06/08 a las 05:00 HORAS.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a un DOS AÑOS, ONCE MESES, DIEZ DIAS, SEIS HORAS Y CUARENTA MINUTOS, que se cumplieron en fecha 10/03/09 a las 06:40 MINUTOS.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO AÑOS, DIEZ MESES, VEINTE DIAS Y 13 HORAS CON VEINTE MINUTOS, que se cumplirán en fecha 18/02/2012 a las 13:20 MINUTOS.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS AÑOS, SIETE MESES, QUINCE DIAS Y QUINCE HORAS, que se cumplirá en fecha 13/11/2012 a las 15:00 HORAS.
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la penada, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Segundo.
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.941.971, con fecha de nacimiento el 28/04/69, de 41 años de edad, hijo de los ciudadanos Manver Alvarado y María Zamora, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena el 19/02/2015 a las 12:00 horas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los trece (13) días del mes de Julio de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA