REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002713
ASUNTO : JP21-P-2007-002713

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA MARTINEZ.
PENADO: JOSE LUIS BELTRAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.508.795, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento el 31/03/85, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos José Antonio Soto e Irma Beltrán, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por CUATRO MESES Y DIECIOCHO DIAS de la pena impuesta al penado JOSE LUIS BELTRAN. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS BELTRAN fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIOY USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, imponiéndole una pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, encontrándose privado de su libertad desde el 14/07/07, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 13/07/10, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de TRES AÑOS, NUEVE MESES, VEINTIUN DIAS Y DOCE HORAS (incluyendo la primera redención), lo cual sumándole CUATRO MESES Y DIECIOCHO DIAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: CUATRO AÑOS, DOS MESES, NUEVE DIAS Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta la pena impuesta que es de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: UN AÑO, TRES MESES, VEINTE DIAS Y DOCE HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 03/11/2011 A LAS DOCE DEL MEDIODIA.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO AÑOS y SEIS MESES DE PRISION, que se cumplirán el día 03/11/2011 A LAS DOCE HORAS.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal, en el cual se encuentra previsto el delito de Robo Agravado, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, el Tribunal debe especificar las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, pero tomándose como nueva fecha de detención el 02/05/06 A LAS DOCE HORAS, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha, se observa claramente que las medidas alternativas de cumplimiento de pena se encuentran vencidas, razón por la cual se procederá a calcular sólo la gracia de CONFINAMIENTO, aún vigente:

a) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS, UN MES Y QUINCE DIAS, que se cumplieron en fecha 17/06/10.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA DE OFICIO EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano JOSE LUIS BELTRAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.508.795, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento el 31/03/85, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos José Antonio Soto e Irma Beltrán, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena el 03/11/2011 A LAS 12:00 HORAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los trece (13) días del mes de Julio de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA