REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-000266
ASUNTO : JP21-P-2009-000266
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: JUAN FAJARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-8.802.768, natural de Zaraza, Estado Guárico, nacido el día 17/02/66, de 44 años de edad, hijo de los ciudadanos María Fajardo y Juan Ramón Mayorca, con residencia en calle Los Laureles, Casa S/N, Barrio El Terminal, Zaraza, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL III.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.
Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano JUAN FAJARDO, plenamente identificado al inicio del auto, y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se CONDENÓ al nombrado ciudadano a CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN, por ser autor y responsable de la comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ANTONIO JOSE ZAMBRANO RAMOS, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, el cual fue recibido de la Oficina de Tramitación Penal en fecha 13/07/10 en horas de la tarde. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:
PRIMERO: El delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD por el cual fue condenado el ciudadano JUAN FAJARDO, no se encuentra exento de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de UN AÑO, toda vez que el mismo viene en libertad, permanecerá en libertad.
SEGUNDO: El penado JUAN FAJARDO fue detenido en fecha 23/01/09, según constan del Acta Policial S/N de igual fecha, la cual riela al folio 52 y su vuelto del Asunto, siéndole sustituida la medida privativa de libertad por la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 26/01/09, tal como se evidencia de acta de audiencia de presentación, la cual riela a los folios 10 al 13 de la única pieza que conforma el Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de: TRES DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: TRES DIAS, lo que significa que le falta por cumplir: ONCE MESES Y VEINTISIETE DIAS de la pena que le fuere impuesta.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:
1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible, un Informe Psico-Social al penado, remitiéndosele anexo al oficio una copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución.
2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado, remitiéndole anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.
3.- Citar al penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE EJECUTA LA SENTENCIA E INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano JUAN FAJARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-8.802.768, natural de Zaraza, Estado Guárico, nacido el día 17/02/66, de 44 años de edad, hijo de los ciudadanos María Fajardo y Juan Ramón Mayorca, con residencia en calle Los Laureles, Casa S/N, Barrio El Terminal, Zaraza, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA