REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002936
ASUNTO : JP21-P-2010-002638

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: JUAN CARLOS CAMERO LEDEZMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.793.455, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 27/04/66, de 44 años de edad, hijo de los ciudadanos Rosario camero y Manuel Camero, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: NEGATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA POR INFORME DESFAVORABLE.

Leído como ha sido el correspondiente informe psico social del ciudadano JUAN CARLOS CAMERO, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 de Mérida, Estado Mérida y del cual se le di cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de resolver el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 10/06/10 se dictó auto iniciando los trámites necesarios para resolver el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, en relación al ciudadano JUAN CARLOS CAMERO.

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 493 referido al otorgamiento de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establece cuatro circunstancias concurrentes que deben existir para ello, señalando en su tercer ordinal, la existencia de un pronóstico de conducta favorable del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece la obligación por parte del Estado, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos, creando para ello las instituciones que brinden la formación deportiva, educativa, laboral y recreativa, a través de un proceso de formación del penado para que pueda desempeñar un trabajo u ocupación al término de su condena, ayudándolo a incorporarse al mercado laboral, a desenvolverse de forma eficaz en su entorno social y a gozar de la mayor independencia posible.

Por su parte la Ley de Régimen Penitenciario señala que el desarrollo de la vida interna de los establecimientos penitenciarios, está dirigido a despertar y afirmar en el interno, sus mejores disposiciones y aptitudes, con base en las motivaciones que le deben servir para enfrentarse con los problemas de la vida en libertad.

Ahora bien, para poder lograr esta reinserción del penado, no es suficiente la sola disposición del Estado, debe existir un compromiso por parte del mismo de querer su reinserción, de querer estudiar o formarse laboralmente; de asumir una conducta definida y con fortalezas ante los posibles problemas y de contar con las herramientas necesarias para afrontar la vida en libertad.

De acuerdo al resultado del informe psicosocial realizado al ciudadano JUAN CARLOS CAMERO, el mismo refiere: “... se presentó ante la entrevista actitudinalmente adaptado…sin embargo se evidencia tendencia a manipular la entrevista…Psicológicamente, evidente ocultamiento de actuaciones inadecuadas, con tendencias verbales desadaptadas y poco control impulsivo de necesidades básicas, carente en cuanto a valores que indiquen respeto básico a terceros y constantes uso de mecanismos de defensa para evadir responsabilidades…se involucra en el delito por falta de control en su personalidad, por su impulsividad aunado a la falta de capacidad para postergar la gratificación, falta en su ética metal….mediante la evaluación se pudo constatar que el caso en estudio no ha logrado aumentar su nivel de madures. Se evidencia aún falla en ética moral y control de impulsos. El equipo técnico emite pronóstico DESFAVORABLE”

En virtud de lo expuesto anteriormente, y en atención a la carencia por parte del penado de aquellas herramientas psicosociales que le permitan afrontar la vida en libertad; que garanticen el respeto por parte de su persona del derecho de los demás y de respeto y acatamiento hacia la autoridad, aunado al hecho de la persistencia de aquellas características de su personalidad que lo llevaron a cometer el hecho delictivo, lo cual se traduce en la falta de un pronóstico de conducta favorable; no cumpliéndose de esta manera con la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SE NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA al ciudadano JUAN CARLOS CAMERO LEDEZMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.793.455, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 27/04/66, de 44 años de edad, hijo de los ciudadanos Rosario camero y Manuel Camero, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, en virtud de pronóstico de conducta DESFAVORABLE, emitido por el equipo técnico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los catorce (14) días del mes de julio de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA