REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003109
ASUNTO : JP21-P-2009-003109
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: LUIS GERARDO MILANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.684.987, natural de Zaraza, Estado Guárico, donde nació el 23/08/90, de 19 años de edad, hijo de la ciudadana Teresa Milano, con residencia en la avenida Reinaldo Armas, Casa Nº 47, Zaraza, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.
Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano LUIS GERARDO MILANO, plenamente identificado al inicio del auto, y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se CONDENÓ al nombrado ciudadano a CUMPLIR a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, condenándolo a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual se encuentra inserta a los folios 67 al 72 del Asunto. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:
PRIMERO: El ciudadano LUIS GERARDO MILANO fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, condenándolo a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de DOS AÑOS DE PRISION, toda vez que el mismo viene en libertad, permanecerá en libertad y deberá seguir cumpliendo con el régimen de presentación impuesto por el tribunal sentenciador.
SEGUNDO: El penado LUIS GERARDO MILANO fue detenido en fecha 12/08/09, según constan del Acta Policial S/N de igual fecha, la cual riela al folio 07 y su vuelto del Asunto, siéndole sustituida la medida privativa de libertad por la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 16/08/01, tal como se evidencia de acta de audiencia de presentación, la cual riela a los folios 26 al 28 del Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de: CUATRO DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: CUATRO DIAS, lo que significa que le falta por cumplir: UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTISEIS DIAS de la pena que le fuere impuesta.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:
1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible, un Informe Psico-Social al penado, debiendo indicársele la dirección de ubicación del penado y remitiéndosele anexo una copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución.
2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado, remitiéndosele anexo una copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución.
3.- Citar al ciudadano LUIS GERALDO MILANO, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre e igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele en la boleta la dirección de ubicación de la misma.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra del ciudadano LUIS GERARDO MILANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.684.987, natural de Zaraza, Estado Guárico, donde nació el 23/08/90, de 19 años de edad, hijo de la ciudadana Teresa Milano, con residencia en la avenida Reinaldo Armas, Casa Nº 47, Zaraza, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano LUIS GERARDO MILANO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los quince (15) días del mes de julio de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA