REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000147
ASUNTO : JL21-P-1999-000147
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: NELSON DE JESUS BLANCA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.331.396, con residencia en calle Barcelona, casa Nº 78, Zaraza, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DEFENSORIA PUBLICA PENAL.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.
De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano NELSON DE JESUS BLANCA, plenamente identificado en el encabezado del auto, quien fue condenado por el Tribunal Primero Accidental del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:
En fecha 04/02/99 fue publicada sentencia condenatoria en contra del ciudadano NELSON DE JESUS BLANCA, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, la cual adquirió firmeza en fecha 20/05/99, siendo remitido al tribunal sentenciador de primera instancia, el cual realizó como única actuación el cómputo de pena, en fecha 28/06/99.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.
En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de CUATRO AÑOS DE PRISION quedó firme el 20/05/99, correspondiéndole un tiempo de prescripción de SEIS AÑOS, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano NELSON DE JESUS BLANCA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.331.396, con residencia en calle Barcelona, casa Nº 78, Zaraza, Estado Guárico, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,
ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA