REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000863
ASUNTO : JP21-P-2008-000863
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: SIXTO RAMON MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-8.807.477, natural de Zaraza, Estado Guárico, nacido en fecha 19/08/63, de 46 años de edad, hijo de los ciudadanos Cristina Machado y José Antonio Infante, con residencia en la calle Nueva, Casa N° 50, Zaraza, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.
Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Tercero de Control de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano SIXTO RAMON MACHADO, plenamente identificado al inicio del auto, el cual fue recibido de la Oficina de Tramitación Penal de la Extensión Judicial en la presente fecha 20/07/10. Y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se CONDENÓ al nombrado ciudadano a CUMPLIR LA PENA DE TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, la cual se encuentra inserta a los folios 14 al 22 de la Pieza II del Asunto. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:
PRIMERO: El ciudadano SIXTO RAMON MACHADO fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de DE TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, toda vez que el mismo viene en libertad, permanecerá en libertad y deberá seguir cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por el tribunal sentenciador.
SEGUNDO: El penado SIXTO RAMON MACHADO fue detenido en fecha 25/04/08, según constan de la Transcripción de Novedad de igual fecha, la cual riela al folio 232 y su vuelto de la Pieza I del Asunto, siéndole sustituida la medida privativa de libertad por la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 06/06/08, tal como se evidencia de auto de revisión de medida, el cual riela a los folios 79 al 84 de la Primera Pieza, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de: UN MES Y ONCE DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: UN MES Y ONCE DIAS, lo que significa que le falta por cumplir: TRES AÑOS, DOS MESES Y DIECINUEVES DIAS de la pena que le fuere impuesta.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mientras se dicta sentencia definitiva en relación al recurso de nulidad por inconstitucionalidad, artículo en el cual se encuentra previsto el delito de OCULTAMIENTO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de los beneficios en ejecución. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:
1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible, un Informe Psico-Social al penado, debiendo indicársele la dirección de ubicación del penado y remitiéndosele anexo una copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución.
2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado, remitiéndosele anexo una copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución.
3.- Citar al ciudadano SIXTO RAMON MACHADO, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre e igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele en la boleta la dirección de ubicación de la misma.
CUARTO: En cuanto a la condena en COSTAS al penado, este Tribunal se Ejecución se EXIME de ejecutar la condena en costas, en virtud de dictamen emanado de la Procuraduría General de la República y opinión emitida por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas según Memorando No. 719 de fecha 28-06-2001, en concordancia con la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, donde se declara la improcedencia del cobro de Costas Procesales, todo de conformidad con el artículo 26 concatenado con el artículo 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se deja sin efecto la aplicación de los establecido en el artículo 34 del Código Penal, cuya norma fue ordenada desaplicar por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Abril de 2004, que confirmó la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Sentencia N° 590, expediente N° 03-2426. Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra del ciudadano SIXTO RAMON MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-8.807.477, natural de Zaraza, Estado Guárico, nacido en fecha 19/08/63, de 46 años de edad, hijo de los ciudadanos Cristina Machado y José Antonio Infante, con residencia en la calle Nueva, Casa N° 50, Zaraza, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano SIXTO RAMON MACHADO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA