REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2003-000024
ASUNTO : JL21-P-2003-000024

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
DECISION: OFICIAR FISCALIA SUPERIRO MINISTERIO PUBLICO POR USURPACION DE IDENTIDAD Y REALIZACION DE DILIGENCIAS POR ANTE EL SAIME PARA DETERMINAR IDENTIDAD DE PENADO.

Visto el resultado de la experticia decadactilar realizada por el ciudadano LUIS ENRIQUE VASQUEZ MAITA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Juan de Los Morros, al ciudadano HOSWARD GREGORIO RODRIGO LANDAETA, mediante la cual se determinó que el mismo no es la persona que fue procesada y condenada en el presente Asunto y que se identificó como tal, la cual fue entregada a la juez en fecha 23/07/10 en la sede de la Destacamento Nº 28 de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Juan de Los Morros, con ocasión de la realización de la Visita Carcelaria y/o Guardia Penitenciaria, correspondiente al Tribunal Primero de Ejecución de Valle de La Pascua. Se procede a dictar el presente auto.

En fecha 23/07/10 se recibió original de oficio Nº 582, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Juan de Los Morros, mediante el cual remiten el resultado de la experticia decadactilar ordenada por este Tribunal en fecha 23/07/10, a los fines de determinar la condición de penado en la persona del ciudadano HOSWARD GREGORIO RODRIGO LANDAETA, quien denunció una presunta usurpación de identidad.

Al ser leído el contenido del resultado de la experticia ordenada por el Tribunal, se observó que el experto determinó que al ser analizadas las impresiones decadactilares originales que reposan en el Asunto JL21-P-2003-000024 con las tomadas en fecha 16/07/10 al ciudadano HOSWARD GREGORIO RODRIGO LANDAETA en las instalaciones del Destacamento Nº 28 de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Juan de Los Morros, corresponde a una persona distinta, pudiendo determinarse con ello que ciertamente la persona procesada y condenada usurpó la identidad del ciudadano HOSWARD GREGORIO RODRIGO LANDAETA, acordando éste Tribunal su libertad inmediata en la indicada fecha y librándose boleta de excarcelación Nº 18/10 desde la sede de la Guardia Nacional Bolivariana.

Ahora bien, a los fines de este Tribunal conocer a quien corresponde la identidad de la persona que fue condena y en consecuencia ordenar las correcciones a que haya lugar, se acuerda librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su condición de titular de la acción penal, participando la presunta usurpación de identidad del ciudadano HOSWARD RODRIGO LANDAETA, con la finalidad de que tomé las previsiones que considere pertinentes, solicitando igualmente sus buenos oficios, en el sentido de que se sirvan informar a este Tribunal sobre sus resultas, a los fines de emitir el pronunciamiento que corresponda. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de la anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle De La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su condición de titular de la acción penal, participando la presunta usurpación de identidad del ciudadano HOSWARD RODRIGO LANDAETA, con la finalidad de que tomé las previsiones que considere pertinentes, solicitando igualmente sus buenos oficios, en el sentido de que se sirvan informar a este Tribunal sobre sus resultas, a los fines de emitir el pronunciamiento que corresponda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de la Pascua, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA