REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000071
ASUNTO : JK21-P-2003-000071

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: ADOLFO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.922.968, con residencia en calle Bolívar, casa Nº 34, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.

ABOCAMIENTO. En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano ADOLFO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, plenamente identificado en el encabezado del auto, quien fue condenado por el extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo penal de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, a cumplir la pena de SEIS MESES, OCHO DIAS Y SEIS HORAS DE PRISION por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:

En fecha 20/11/98 fue publicada sentencia condenatoria en contra del ciudadano ADOLFO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS MESES, OCHO DIAS Y SEIS HORAS DE PRISION por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, la cual adquirió firmeza en fecha 24/11/03, siendo remitido el Asunto a su Tribunal de Ejecución con oficio Nº 1169/03.

Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de ejecución, se dictó auto de ejecución de sentencia en fecha 18/12/03, siendo esa la última actuación del tribunal.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.

En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de SEIS MESES, OCHO DIAS Y SEIS HORAS DE PRISION quedó firme el 24/11/03, correspondiéndole un tiempo de prescripción de NUEVE MESES, DOCE DIAS Y NUEVE HORAS, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano ADOLFO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.922.968, con residencia en calle Bolívar, casa Nº 34, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,


ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA