REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002066
ASUNTO : JP21-P-2007-002066
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSE REINALDO HERNANDEZ TORREALBA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 14.601.17, natural de Zaraza, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos AYDA DE RODRIGUEZ y PEDRO CESAR RODRIGUEZ, con fecha de nacimiento el 22/05/81, de 28 años de edad, con residencia en la calle Bolívar, casa No. 44, Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL III.
DECISION: OTORGAMIENTO PERMISO TRANSITORIO PARA ASISTIR SEPELIO DEL PADRE.
Vista la comparecencia de la ciudadana AVILIA HERNANDEZ, en su condición de hermana del penado JOSE REINALDO HERNANDEZ TORREALBA, y de la Defensa Pública Penal III, mediante la cual informan que en el día de ayer en horas de la tarde en el Hospital “Dr. Rafael Zamora Arévalo”, falleció el ciudadano JOSE HERNANDEZ, padre el penado, motivo por el cual solicitaron el otorgamiento de un permiso transitorio para que el penado pueda asistir al sepelio. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir OBSERVA:
El ciudadano JOSE REINALDO HERNANDEZ TORREALBA se encuentra cumpliendo una condena de OCHO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y hasta la presente fecha ha cumplido TRES AÑOS, TRES MESES Y VEINTIOCHO DIAS en reclusión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la ley de Régimen Penitenciario, aquellos penados cuyas conductas lo merezcan pueden solicitar un permiso transitorio de 48 horas, por los motivos allí previstos, entre los cuales se encuentra en el literal A, la muerte de padres.
Ahora bien, el artículo 63 ejusdem representa un complemento del artículo 62 para el otorgamiento del permiso transitorio, toda vez que establece como condición para que el mismo sea acordado, que el penado haya cumplido la mitad de la pena, con la excepción de los casos comprendidos en los literales a y b, referidos a enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos y nacimiento de hijos.
En atención a lo expuesto anteriormente, aun cuando el penado JOSE REINALDO HERNANDEZ TORREALBA no ha cumplido la mitad de la condena, se observa que el mismo presente buena conducta, de acuerdo a CARTA DE CONDUCTA expedida por la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, de fecha 06/07/10, y tratándose de una de las excepciones previstas en el artículo 63 antes referido, este Tribunal acuerda el permiso transitorio de 48 horas para que el mismo asista al sepelio de su padre, a realizarse en la Funeraria la fe, frente al INCE, en la ciudad de Valle de La Pascua, comisionando el Tribunal para cumplir con el traslado, el cual debe realizarse con las medidas de seguridad necesarias y bajo vigilancia, al Destacamento Nº 28, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada frente a la Penitenciaria General de Venezuela, así como ordenando a la Comisaría Comunal Nº 04 de Valle de la Pascua, preste la colaboración necesaria para la debida custodia policial del penado.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE OTORGA EL PERMISO TRANSITORIO DE 48 HORAS al penado JOSE REINALDO HERNANDEZ TORREALBA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 14.601.17, natural de Zaraza, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos AYDA DE RODRIGUEZ y PEDRO CESAR RODRIGUEZ, con fecha de nacimiento el 22/05/81, de 28 años de edad, con residencia en la calle Bolívar, casa No. 44, Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, para que asista al sepelio de su padre a realizase en la Funeraria La Fe, frente al INCE, en la ciudad de Valle de La Pascua, el cual deberá realizarse con CUSTODIA Y VIGILANCIA MIXTA, con fecha de salida el día de hoy 29/07/10, debiendo reingresar al Internado una vez vencidas las 48 HORAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 62.a y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA