REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000747
ASUNTO : JP21-P-2008-000747

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADA: JUNEIDY NORBELIS SANCHEZ RIBAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-14.893.764, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 08/12/76, de 33 años de edad, hija de los ciudadanos Armando Rafael Sánchez y Argelia de Jesús Ribas, con residencia en la calle Negro Primero, Casa N° 05, Barrio El Triunfo, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra de la ciudadana JUNEIDY NORBELIS SANCHEZ RIBAS, plenamente identificada al inicio del auto, y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se CONDENÓ a la nombrada ciudadana a cumplir la PENA DE NUEVE MESES DE PRISION, previo acogimiento del medio alternativo a la prosecución del proceso como lo es la admisión de los hechos, más las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, la cual se encuentra inserta a los folios 170 al 175 del Asunto. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:

PRIMERO: La ciudadana JUNEIDY NORBELIS SANCHEZ RIBAS fue condenada por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de NUEVE MESES DE PRISION, toda vez que la misma viene en libertad, permanecerá en libertad y deberá seguir cumpliendo con el régimen de presentación impuesto por el tribunal sentenciador.

SEGUNDO: La penada JUNEIDY NORBELIS SANCHEZ RIBAS fue detenida en fecha 14/04/08, según constan del Acta Policial S/N de igual fecha, la cual riela al folio 186 y su vuelto del Asunto, siéndole sustituida la medida privativa de libertad por la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 16/04/08, tal como se evidencia de acta de audiencia de presentación, la cual riela a los folios 34 al 40 del Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluida un tiempo de: DOS DIAS y en virtud que fue condenada a cumplir la pena de NUEVE MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: DOS DIAS, lo que significa que le falta por cumplir: OCHO MESES Y VEINTIOCHO DIAS de la pena que le fuere impuesta.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible, un Informe Psico-Social a la penada, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma y remitiéndosele anexo una copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar la penada, remitiéndosele anexo una copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución.

3.- Citar a la ciudadana JUNEIDY NORBELIS SANCHEZ RIBAS, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre e igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele en la boleta la dirección de ubicación de la misma.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra de la ciudadana JUNEIDY NORBELIS SANCHEZ RIBAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-14.893.764, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 08/12/76, de 33 años de edad, hija de los ciudadanos Armando Rafael Sánchez y Argelia de Jesús Ribas, con residencia en la calle Negro Primero, Casa N° 05, Barrio El Triunfo, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de la ciudadana JUNEIDY NORBELIS SANCHEZ RIBAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA