REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 08 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000125
ASUNTO : JL21-P-2002-000125

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
CIUDADANO: MANUEL ANTONIO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.513.276, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 30/12/69, 40 años de edad, hijo de los ciudadanos Cruz del valle y Manuel Fernández, con residencia en calle real, casa Nº 132, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: EXONERACION COSTA ESTADO VENEZOLANO. REMISION ASUNTO ARHIVO CENTRAL.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, quien fue absuelto de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, cuya sentencia quedó definidamente firme y en la cual se condenó en costas al Estado Venezolano. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:

En virtud de dictamen emanado de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y opinión emitida por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas según Memorando No. 719 de fecha 28-06-2001, en concordancia con la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, donde se declara la improcedencia del cobro de Costas Procesales, todo de conformidad con el artículo 26 concatenado con el artículo 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente se deja sin efecto la aplicación de los establecido en el artículo 34 del Código Penal, cuya norma fue ordenada desaplicar por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Abril de 2004, que confirmó la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Sentencia N° 590, expediente N° 03-2426. En consecuencia, este Tribunal se Ejecución se EXIME de ejecutar la condena en costas, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

En virtud de lo expuesto anteriormente y no teniendo materia que ejecutar, toda vez que se trata de una sentencia absolutoria, se ordena remitir el presente Asunto al Archivo Central.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE EXONERA AL ESTADO VENEZOLANO DE LA CONDENATORIA EN COSTAS dictada en el presente asunto seguido en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.513.276, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 30/12/69, 40 años de edad, hijo de los ciudadanos Cruz del valle y Manuel Fernández, con residencia en calle real, casa Nº 132, Valle de La Pascua, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, líbrese oficio a la representación fiscal, remítase al archivo central y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los ocho (08) días del mes de julio de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA