REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 08 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000072
ASUNTO : JP21-P-2003-000072
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: ERICK ALEXANDER CORREA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 17.435.899, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos Raquel Correa y César Abreu, con residencia en calle Principal, San José Nº 76, Municipio Zamora, Villa de Cura, Estado Aragua.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.
ABOCAMIENTO
En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, se avoca al conocimiento del presente Asunto.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de cómputo de pena de fecha 01/12/03, realizado en relación al ciudadano ERICK ALEXANDER CORREA, mediante el cual se determinó como fecha de cumplimiento definitivo de la pena impuesta el 01/03/06.
De igual manera se observa auto de fecha 13/09/05, mediante el cual se le otorgó la gracia de CONFINAMIENTO al mencionado ciudadano y se le impuso entre otras obligaciones, la de presentarse por lo menos una vez por semana por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora de Villa de Cura, Estado Aragua.
Ahora bien, en fecha 19/07/06 fue recibido oficio Nº 42 proveniente de la referida prefectura, mediante el cual informan que el penado cumplió con la totalidad de las presentaciones impuestas, remitiendo anexo una copia certificada del record de presentaciones del penado, pudiendo observarse que el mismo realizó presentaciones semanales desde el 23/09/05 hasta el 01/03/06, evidenciando con ello el tribunal, que el penado cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas al momento de serle otorgada la gracia de confinamiento, y de igual manera cumplió definidamente la pena impuesta, consideraciones por las cuales este tribunal decreta la libertad plena por cumplimiento de la pena.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
Finalmente, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia y al Consejo Nacional Electoral.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ERICK ALEXANDER CORREA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 17.435.899, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos Raquel Correa y César Abreu, con residencia en calle Principal, San José Nº 76, Municipio Zamora, Villa de Cura, Estado Aragua, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA que le fue impuesta por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRSUTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El ciudadano ERICK ALEXANDER CORREA, NO DEBERA DAR CUMPLIMIENTO a la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD, conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los ocho (08) días del mes de julio de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA