REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 08 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002314
ASUNTO : JP21-P-2007-002314

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: JOSE ANGEL CAMACHO, no registra cédula de identidad, de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 28/05/88, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Ángel Camacho y carmen Lozada, con residencia en barrio La Estrella, casa Nº 15, Cabruta, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL III.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO, plenamente identificado en el encabezado del auto, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Control de la extensión judicial, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:

En fecha 01/11/07 fue publicada sentencia condenatoria en contra del ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO, quien fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, la cual adquirió firmeza en fecha 16/11/07, siendo remitido el Asunto al Tribunal de Ejecución con oficio Nº 5966/07.

Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de ejecución, se dictó auto de ejecución de sentencia en fecha 28/11/07, ordenándose el inicio de los trámites necesarios para el posible otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, una vez lograda la notificación efectiva del penado, siendo ésta la última actuación del tribunal.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.

En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de UN AÑO DE PRISION quedó firme el 16/11/07, correspondiéndole un tiempo de prescripción de UN AÑO Y SEIS MESES, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.

Se deja constancia que se coloca en la identificación sin cédula de identidad, toda vez que de acuerdo al oficio remitido por la División de Antecedentes penales, el número indicado no le corresponde y de la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, no se observa número de cédula diferente al registrado en actas.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO, no registra cédula de identidad, de nacionalidad venezolana, natural de Cabruta, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 28/05/88, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Ángel Camacho y carmen Lozada, con residencia en barrio La Estrella, casa Nº 15, Cabruta, Estado Guárico, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los ocho (08) días del mes de julio de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA