REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Primero (01) de julio de 2.010.-
200° y 151°
DEMANDANTE: GUEVARA FERNÁNDEZ AQUILES JOSÉ GREGORIO y GUEVARA FERNÁNDEZ VICTOR JOSÉ
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 18.555

I
Mediante escrito providenciado por ante el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 15/01/2010, por el abogado TERESO ALVAREZ SANDOVAL, Inpreabogado Nº 12.144, actuando en nombre y representación de los ciudadanos AQUILES JOSÉ GREGORIO GUEVARA FERNÁNDEZ y VICTOR JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 4.831.627 y 5.620.776, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la ciudad de Zaraza, Estado Guárico, y el segundo residenciado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, ocurrió por ante ese Tribunal con el objeto de solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento de sus representados quines nacieron en la ciudad de Zaraza Estado Guárico el 14/04/1957 y 20/04/1959, respectivamente, según consta en partidas de nacimientos marcadas con las letras “B” y “C”, en razón de que al momento de presentar a sus mandantes por ante el funcionario ciudadano Prefecto del Distrito Zaraza del Estado Guárico, se cometió el error involuntario de identificar a su señora madre como ESTILITA FERNÁNDEZ DE GUEVARA siendo lo correcto ROSA ESTILITA FERNÁNDEZ DE GUEVARA.

Acompañó al libelo copias certificadas de las partidas de nacimientos a rectificar, marcadas “B” y “C”, copia cerificada del acta de defunción de la ciudadana ROSA ESTILITA FERNÁNDEZ DE GUEVARA, marcada “D”, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROSA ESTILITA FERNANDEZ y RAMÓN GUEVARA cursante al folio 14, Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano ANTONIO MARIA, marcada con la letra “E”, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ENEYDA cursante al folio 17, copia certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE, cursante al folio 18, copia certificada de la inserción de partida de nacimiento el ciudadano CARLOS ENRIQUE GUEVARA FERNÁNDEZ, cursante a los folios 20 al 21, copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROSA ESTILITA FERNANDEZ y RAMÓN GUEVARA cursante al folio 22, copia simple de partida de nacimiento del ciudadano RAMÓN DE JESUS, cursante al folio 24.-

Admitida la demanda por ante el Juzgado de Municipios antes mencionado, por auto de fecha 18/01/2010, asimismo se ordenó el emplazamiento por medio de Edicto a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud, para el acto de contestación de la demanda, el décimo día de despacho siguiente a aquel en el cuál constara en autos la publicación del edicto. En dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionándose suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Rocío y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y se oficio a la Administración de Hacienda Región de los Llanos Centrales con sede en Calabozo Estado Guárico.

Publicado el Edicto en cuestión cursante al folio 31, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, y no consta en autos contestación.
Llegada la oportunidad para la promover pruebas, el abogado TERESO ALVAREZ SANDOVAL, en su carácter de autos, invocó e hizo valer el mérito favorable de los autos en todo aquello que favorezca a sus representados, promovió, ratificó e hizo valer el contenido de los documentos acompañados al escrito de la presente solicitud, los cuales rielan a los folios 10 al 24 ambos inclusive, admitidas estas pruebas según auto de fecha 17/03/2010, cursante al folio 45.

En fecha 05/04/2010, ese Tribunal se declaró incompetente para seguir conociendo de la presente solicitud, según sentencia cursante a los folios 47 al 52, declinando dicha competencia a este Tribunal, dichas actuaciones subieron a esta Alzada en fecha 21/06/2010, tal como se evidencia en auto cursante al folio 68, y por auto de esta misma fecha (21/06/2010) cursante al folio 69 se recibieron copias certificadas emanadas del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial .

En razón de que la presente solicitud se encuentra en estado de dictar sentencia, este Tribunal el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

II

El artículo 501 del Código Civil, establece la posibilidad de rectificar las actas del estado civil cuando estas contengan errores u omisiones, y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento a seguir. En consecuencia siendo este Tribunal competente para sustanciar la solicitud, procede de seguida a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada en los términos siguientes:
Los anteriores documentos los aprecia el Tribunal para dictar su fallo, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que los mismos no fueron impugnados, ni desconocidos, ni tachados de falsedad. Así se decide.

I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y quedando probado en autos la existencia de los mencionados errores materiales de la precitada acta de matrimonio, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Partida de nacimiento intentada por el abogado TERESO ALVAREZ SANDOVAL, actuando en nombre y representación de los ciudadanos AQUILES JOSÉ GREGORIO GUEVARA FERNÁNDEZ y VICTOR JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ, y se ordena la rectificación de las Partidas de Nacimientos asentadas en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.960 por el Registro Civil del Municipio Autónomo Pedro Zaraza, del Estado Guárico, bajo el Nº 194, folio Vto 97, asimismo la asentada bajo el Nº 195, folio Fte 98; en el sentido de que estampe la nota correspondiente, corrigiendo el nombre de la madre de sus mandantes, en razón que donde dice: ESTILITA FERNÁNDEZ DE GUEVARA, debe decir ROSA ESTILITA FERNÁNDEZ DE GUEVARA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítase con oficio, al igual que al Registro Principal del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua a los Primer (01) día del mes de julio del año dos mil diez.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 1:00 p.m. previa las formalidades legales.-
La Secretaria




Exp. Nº 18.555
JB/cm/rctc.-