REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Catorce (14) de Julio de dos Mil Diez.
199° y 150°
DEMANDANTE: TIBISAY DE JESUS GARCIA
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 18.565

Mediante escrito providenciado por ante el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 12 de Enero del año 2010, por la ciudadana TIBISAY DE JESUS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.794.852 y domiciliada en Zaraza, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, asistida por la abogada MILAGROS BRUCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.246, ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de solicitar la Inserción de su Partida de Nacimiento, en los Libros de Registro Civil respectivos. Expone la actora que su nacimiento tuvo lugar el 17 de Diciembre del año 1962, en la Ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico; manifestando que es hija natural de su Madre ciudadana: JUANA LUCIA GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nº 2.419.936 del mismo domicilio, hoy difunta. Que por omisión involuntaria, su partida de nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro Civil de nacimiento. Se acompañó a la solicitud constancia expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identidad y Extranjería, (ONIDEX) Valle de la Pascua, Estado Guárico, marcado con la letra “A”; Constancia expedida por el Registrador Civil del Municipio Pedro Zaraza, marcado con la letra “B” y Constancia por el Registrador Principal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, marcado con la letra “C”.

Admitida la demanda, mediante auto de fecha 13 de Enero del 2010, folio 08, el Tribunal emplazó por medio de Edicto a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud, para el acto de contestación de la demanda, el décimo día de despacho siguiente a aquel en el cuál constara en autos la publicación del edicto. En dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionándose suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Rocío y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y se oficio a la Administración de Hacienda Región de los Llanos Centrales con sede en Calabozo Estado Guárico.
Publicado el Edicto en cuestión cursante al folio 16, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, en fecha 18-02-2010, folios 17 quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.
A los folios 26 al 32 cursa decisión de el Tribunal ad-quo, mediante la cual se declaro incompetente para seguir conociendo de la presente causa y ordeno remitir el presente expediente a éste Tribunal, el cual se recibió por auto de fecha 08-07-2010, cursante al folio 36.
Durante dicho período la parte actora no promovió prueba alguna. Para decidir el Tribunal observa.
II
Conforme al principio de la carga de la prueba consagrado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; quien pida la obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el hecho extintivo de la obligación.
Sostiene el Dr. Luis Loreto en su obra “Ensayo Jurídico” que “quien alega en su favor y haga valer una determinada consecuencia jurídica, debe afirmar y probar que los hechos jurídicos que son presupuesto de su nacimiento y validez, se han realizado de manera concreta.
Sin embargo, tal como consta en autos, la parte actora no promovió ni consignó prueba alguna en el presente juicio; en consecuencia no habiendo demostrado la ocurrencia de sus afirmaciones de hecho del libelo, la presente acción no puede prosperar y así se decide.

I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento intentada por ante este Despacho por la ciudadana TIBISAY DE JESUS GARCIA, y así se decide-
Publíquese, incluso en la pagina wed del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil Diez.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria

Exp. N° 18.565
JB/cm/lg