REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS

200° y 151°
Vista la demanda la manifestación de separacióon de cuerpos por mutuo consentimiento, presentada personalmente por los cónyuges, ciudadanos FERNANDO JOSE PRADO Y YUNEIDA CAROLINA GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.822.489 y 16.504.134, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado Rafael Ignacio Carreño López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.215. Désele entrada y fórmese expediente y admitase, En concordancia con lo previsto en la resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. en consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excitó a los conyuges a la reconciliación sin lograse ésta, declaró dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones.
El Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martinez


La Secretaria Temporal,


Maite Machado Ramos.