Vista la demanda que antecede, suscrita por el ciudadano: JUAN JOSE ODREMAN TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.949.494, domiciliado en el Municipio Palo Negro, estado Aragua y aquí de transito, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.944, apoderado judicial de la ciudadana ROSA ANGELINA GUEVARA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.734.524, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra VICTORIA DEL VALLE BERMUDES DELGADO; désele entrada en el libro respectivo y se niega su admisión, por cuanto dicho libelo no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 340, Ordinales 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Temporal,

Maite Machado Ramos