Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal en copias certificadas, con motivo de la inhibición formulada por la ciudadana Juez Segunda de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, abogada ALEJANDRA PEÑA. Expone la funcionaria nombrada en el acta de inhibición de fecha 21 de Septiembre de 2.010, folio 4, que se inhibe de conocer y sustanciar la comisión procedente del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos AURA MACHUCA DE RODRIGUEZ, OSCAR ENRIQUE CARPIO MACHUCA y BEDER RODRIGUEZ EL FRAILE, por cuanto se encuentra incursa con uno de los Co- demandados, ciudadano BEDER RODRIGUEZ EL FRAILE, en la causal contenida en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por parentesco de afinidad en segundo grado; razón por la cual ordena la remisión de las copias certificadas de las actuaciones a este Juzgado mediante oficio N° 462-10, para su conocimiento; désele entrada en el libro respectivo.-
II
En el presente caso, observa el Tribunal que la Juez inhibida se ajustó a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, pues la hizo en acta donde constan las circunstancias que la motivaron a su inhibición, la parte contra quien obra el impedimento y fundamentada en las causales preestablecidas, motivo por el cual y conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 88 del Código de Procedimiento Civil, debe la inhibición ser declarada con Lugar, como en efecto se declara y así se decide.
I I I
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la Abogada ALEJANDRA PEÑA, en su carácter de Juez Segunda de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Devuélvanse las presentes actuaciones a la Juez inhibida a los fines consiguientes. Désele salida en el libro respectivo y con oficio remítase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua a los Quince (15) días del mes Octubre del año 2.010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Temporal

Maité Machado Ramos
Publicada en su fecha, siendo las once de la mañana previas formalidades legales.
La Secretaria Temporal

Maité Machado Ramos