Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 24 de Noviembre de 2009, los ciudadanos RAMON EVELIO GONZALEZ y ROSA MICAELA BRAVO SALCEDO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 8.559.945 y 6.942.046, respectivamente, ambos domiciliados en Las Mercedes del Llano, estado Guárico, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio RUBEN DAREIO BELISARIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.110, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 11 de Octubre de 1.984, por ante la extinta Prefectura Civil del Municipio Santa Rita de Manapire del Distrito Infante del Estado Guárico, hoy Parroquia Santa Rita de Manapire perteneciente al Municipio Las Mercedes del Llano, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes que desde hace mas de cinco (5) años se encuentran separados de hecho sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres RAMMY JOSE y RAMDY JOSE, quienes en la actualidad son mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 19.054.203 y 19.054.202, respectivamente. Igualmente manifestaron que no adquirieron ningún tipo de bienes.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acordó y libró la boleta respectiva.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Publico, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, el Tribunal constatado mediante cómputo realizado por la Secretaría del Despacho donde se evidencia que se cumplieron los lapsos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se pasa a decidir y a tales fines se observa:
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Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el articulo 185-A del Código Civil; del mismo modo se observa que los esposos RAMON EVELIO GONZALEZ y ROSA MICAELA BRAVO SALCEDO, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos RAMON EVELIO GONZALEZ y ROSA MICAELA BRAVO SALCEDO, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita de Manapire del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, en fecha 11 de Octubre de 1984, según acta Nº 09.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua a los quince (15) días del mes de Julio del año 2.010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martinez.
La Secretaria Temporal

Maité Machado
Publicada en su fecha, siendo las dos de la tarde previas formalidades legales.
La Secretaria Temporal