Mediante escrito recibido en esta ciudad, en fecha: 09 de Marzo de 2.010, los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO SOLÓRZANO FIGUERA Y GLADYS PUMAR DE SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.745.861 y 3.418.579, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA ELENA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.346; todos domiciliados en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha: 03 de Diciembre de 1.976, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, hoy día Registro Civil, tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes, que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, hoy mayores de edad,, de nombres: GUSTAVO ADOLFO, ANA CECILIA Y MARÍA ISABEL, nacidos el 25 de Marzo de 1.980, 27 de Febrero de 1.981 y 20 de Enero de 1.983, respectivamente y que durante el matrimonio adquirieron bienes de fortuna, y que se adjudicaron de la siguiente manera: al cónyuge GUSTAVO ADOLFO SOLÓRZANO FIGUERA: A) Una finca denominada: “El Toro”, constante de 347 Hectáreas, ubicada en el Municipio Santa María de Ipire., debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guárico, bajo el N° 38, folios 261 al 264, Protocolo Primero, Tomo IV, Tercer Trimestre, del año: 2.006; y B) Una camioneta, Marca: Ford; Modelo: F-150; Año: 1.998; Color: Blanco; Serial del Motor: WA16038; Placa: 28NMAC; Tipo: Pick up. A la cónyuge GLADYS PUMAR DE SOLÓRZANO: A) Una casa quinta de cinco (5) habitaciones, ubicada en la Urbanización “Guamachal”, Avenida “Circunvalación”, de 600 metros de construcción, en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de este Municipio, bajo el N° 19, folio 66 vto. Protocolo Primero, Tercer Trimestre, del año 1.985. B) Una camioneta Marca: Toyota, Modelo: 4Runner; Año: 2.002; Color: Plateado; Serial: 5VZ-1364977; Placas: JAJ-72Y.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acordó y libró la boleta respectiva.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, el Tribunal constatado mediante cómputo realizado por la Secretaría del Despacho, donde se evidencia que se cumplieron los lapsos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil y siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se pasa a decidir y a tales fines se observa:
II
Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil; del mismo modo se observa, que los esposos GUSTAVO ADOLFO SOLÓRZANO FIGUERA Y GLADYS PUMAR DE SOLÓRZANO, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO SOLÓRZANO FIGUERA Y GLADYS PUMAR DE SOLÓRZANO, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha: 03 de Diciembre de 1.976, según Acta Nº 452.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despachos del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los quince (15) días del mes de Julio del Dos Mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Temporal

Maité Machado Ramos
Publicada en su fecha, siendo las once de la mañana previas formalidades legales.-
La Secretaria Temporal

Maité Machado Ramos