Vista la transacción que antecede, suscrita por los ciudadanos DALIA DEL VALLE COLMENARES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.665.718, asistida por el Abogado OSWALDO IBARRA, Inpreabogado N°. 31.428, parte demandada, y el Apoderado de la parte demandante Abogado JUAN JOSE QUINTERO, Inpreabogado N° 65.102, el Juzgado vista la exposición de ambas partes, y en virtud de que la transacción entre ellas tiene la misma fuerza que la cosa juzgada y que las mismas pueden terminar el proceso pendiente, el acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución, todo de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara la transacción realizada en fecha 04-11-2009, con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación. La Juez (fdo) Ilegible. Dra. Mirvia Piñango de Martínez. (Sello Húmedo) La Secretaria Temporal (fdo) Ilegible.