REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS

Vista la demanda que antecede, suscrita por el Abogado JAVIER SOLIS SARMIENTO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.204.975, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.125, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA RIOS, C.A., contra la Empresa RUSSO MOTORS C.A, en la persona de su Presidente GASPARE RUSSO, italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.027.637, de este mismo domicilio; désele entrada en el libro respectivo. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 644 del mismo Código, niega la misma, por cuanto las prueba escrita fundamento de la demanda son facturas las cuales no están legalmente aceptadas.
La Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martinez
La Secretaria Temporal

Maité Machado