Vista la solicitud de fecha 01 de Junio de 2.010, con los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana ESPERANZA SILVERA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 8.551.052, domiciliada en esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SAUL LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.562, mediante la cual solicita que sean declarados tanto su persona como su hija LEIDY LAURA CASTILLO SILVERA, e igualmente las ciudadanas YADIRA YVON CASTILLO SEIJAS y FRANCY CAROLINA CASTILLO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.083.562, 9.921.175 y 11.842.595, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ARMANDO RAFAEL CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 771.416, quién falleció en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, a consecuencia de: a) KITOICIA DESTRUCTIVA, b) LOE DE CUERPO Y COLA DE PANCREA , según certificación del Dr. Freddy Díaz; cumplida como fue la publicación del Edicto ordenado y vencido como ha sido el lapso de comparecencia, tal como se evidencia del cómputo de esta misma fecha, practicado por Secretaría para los terceros que puedan tener interés en la presente solicitud; así como la declaración de los testigos ciudadanos JESUS MARIA VILLARROEL ORIBUENES y FREDY OMAR BOLIVAR, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación hace mucho tiempo a los ciudadanos ESPERANZA SILVERA DE CASTILLO, LEIDY LAURA CASTILLO SILVERA, YADIRA YVON CASTILLO SEIJAS y FRANCY CAROLINA CASTILLO RUIZ, y que los mismos son la esposa e hijas de quien en vida se llamara ARMANDO RAFAEL CASTILLO, quien falleció en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, igualmente dieron fe de que son los únicos y universales herederos. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo normado en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, declara conforme a los autos a los ciudadanos ESPERANZA SILVERA DE CASTILLO, LEIDY LAURA CASTILLO SILVERA, YADIRA YVON CASTILLO SEIJAS y FRANCY CAROLINA CASTILLO RUIZ, plenamente identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ARMANDO RAFAEL CASTILLO. Déjese constancia en el libro diario, expídanse las copias certificadas y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
La Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martinez.
La Secretaria Temporal

Maité Machado
Seguidamente se devuelve constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria Temporal