Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio HECTOR LUNA, I.P.S.A. N° 13.287, con el carácter acreditado en autos, el Tribunal la admite y en virtud de su exposición en la cual manifiesta que dan por cancelada la deuda objeto de la presente demanda por cuanto la parte demandada, ciudadana MARGARITA RAMIREZ procedió a la cancelación total de la misma y solicita a este Tribunal que dé por terminado este procedimiento, entendiéndose esta manifestación como un desistimiento a la acción intentada por la parte actora. Por lo tanto, evidenciada la capacidad de la parte para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y tratándose de materia en la cual no están prohibidos los desistimientos. El acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo el desistimiento un acto irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, tal como lo preveé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte; característica de irrevocabilidad que se le da a dicho acto, por ser una forma de extinción del proceso, y a su vez dicha irretractabilidad del desistimiento justifica el interés del Estado de dar término a los juicios, cuando éstos no se pueden proponer nuevamente por haber existido cosa juzgada, mediante la autocomposición procesal. Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara el desistimiento realizado en fecha Veinte de Julio de Dos Mil Diez (20-07-2.010), con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, y devuélvase original de la letra de cambio, objeto de esta demanda, a la parte interesada.-

La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Temporal,

Maite Machado Ramos.