Vista la solicitud de fecha 14 de Mayo de 2.010, con los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana DALIA DEL VALLE COLMENARES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 10.665.718, domiciliada en esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO PADILLA CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.627, mediante la cual solicita que sean declarados tanto su persona como sus hermanos LUIS RAFAEL COLMENARES MARTINEZ, ROCIO DEL VALLE COLMENARES MARTINEZ, FABIOLA DEL VALLE COLMENARES MARTINEZ y LUIS ENRIQUE COLMENARES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.995.216, 8.999.927, 10.669.576 y 12.840.016, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto LUIS ENRIQUE COLMENARES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 842.913, quién falleció en la carretera nacional que comunica a Santa María de Ipire con El Socorro, Sector Santo Domingo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Santa María de Ipire del Estado Guárico, a consecuencia de: a) TRAUMATISMO CERRADO DE TORAX, b) HECHO DE TRANSITO (volque) , según certificación de la Dra. MARIA FIGUEROA; cumplida como fue la publicación del Edicto ordenado y vencido como ha sido el lapso de comparecencia, tal como se evidencia del cómputo de esta misma fecha, practicado por Secretaría para los terceros que puedan tener interés en la presente solicitud; así como la declaración de los testigos ciudadanos DIOLAM DEL VALLE MARTINEZ GIL y ROMINA VANESA GONZALEZ BOLIVAR, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación hace mucho tiempo a los ciudadanos DALIA DEL VALLE COLMENARES MARTINEZ, LUIS RAFAEL COLMENARES MARTINEZ, ROCIO DEL VALLE COLMENARES MARTINEZ, FABIOLA DEL VALLE COLMENARES MARTINEZ y LUIS ENRIQUE COLMENARES MARTINEZ, y que los mismos son hijos legítimos de quien en vida se llamara LUIS ENRIQUE COLMENARES RODRIGUEZ, quien falleció en Jurisdicción del Municipio Autónomo Santa María de Ipire del Estado Guárico, igualmente dieron fe de que son los únicos y universales herederos. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo normado en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, declara conforme a los autos a los ciudadanos DALIA DEL VALLE COLMENARES MARTINEZ, LUIS RAFAEL COLMENARES MARTINEZ, ROCIO DEL VALLE COLMENARES MARTINEZ, FABIOLA DEL VALLE COLMENARES MARTINEZ y LUIS ENRIQUE COLMENARES MARTINEZ, plenamente identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LUIS ENRIQUE COLMENARES RODRIGUEZ. Déjese constancia en el libro diario, expídanse las copias certificadas y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
La Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martinez.
La Secretaria Temporal

Maité Machado
Seguidamente se devuelve constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria Temporal