En fecha 09 de Junio del año 2010, los ciudadanos: VICENTE PAUL TORRES MARRERO y BALBINA JOSEFINA RANGEL BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.280.562 y V- 7.283.305, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y debidamente asistido el primero de los nombrados por la abogado MILENA MARABAY DE TORTOLERO,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.835 y la Segunda por el Abogado: YORMAN TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.086, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no emitió oposición ni objeción alguna para que se disuelva el vinculo matrimonial entre los referidos ciudadano.