En fecha 16 de Junio del año 2010, los ciudadanos: JOSE GREGORIO ORTEGA SOSA y EDITH DEL VALLE ALVARADO MÚJICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.786.163 y V-10.327.960, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Marwill Marín Moreno, libre en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.062, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.-