En fecha 17 de Mayo del año 2.010, los ciudadanos: ESTHER GREGORIA PONCE DE RAMOS Y ELI DE JESUS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.786.730 y V- 8.778.719, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y debidamente asistidos por el abogado FELIX ERMAR USTARIZ FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.873 presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera notificada no emitió Opinión y no consignó Oposición alguna.
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