Recibido por distribución correspondiente a sorteo y recibida en este Despacho escrito de solicitud presentado por los ciudadanos ELVIS JOSE BENALES UGAS Y MARIA ALEJANDRA JIMENEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.483.267 y 17.603.397 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Hugo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.719.- introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, solicitando la disolución del vínculo conyugal por ellos contraído el día 07 de Diciembre de 2006, por ante el Registrador Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta al folio (3), del presente Expediente.-

Alegan los solicitantes que desde hace tres (03) años y cinco meses, se separaron de hecho por problemas y desavenencias que hicieron imposible la vida en común desde el 15 de Junio de 2006, por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en la causal segunda del Articulo 185 del Código Civil. Y por cuanto la misma es materia contenciosa su conocimiento no esta atribuido a este Juzgado.-

Visto lo antes expuestos este Juzgador de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con la gaceta Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, se declara Incompetente por la materia, en el presente caso.