Signada previa distribución y correspondiente al sorteo; se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 22-04-09, por el Abogado HUGO CELESTINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.631.469, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.719, de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana “AMANDA GENOVEVA MOTA MENDOZA”, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.001.475 y de este domicilio, donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento; en la cual por error involuntario fue asentado su nombre como “AMANDA” siendo lo correcto “AMANDA GENOVEVA”.-

La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Distrito Miranda del Estado Guárico la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 174, de fecha 22 de Noviembre, de los Libros de nacimientos llevados por el mencionado registro durante el año 1932 y copia simple de la cedula de identidad.

Por auto de fecha 22 de abril de 2009, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

En fecha 10 de Noviembre del año 2009, consta diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio HUGO CELESTINO RODRIGUEZ con el carácter acreditado en los autos, consignando Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “EL NACIONALISTA”.-

Cursante al folio veintiocho (28), consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-

Cursa al folio cuarenta y dos (42), comunicación recibida del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde considera ajustada a derecho la presente solicitud y emite su OPINIÓN FAVORABLE a la misma.-

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió en libelo de la demanda, copia certificada del acta de su acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Distrito Miranda del Estado Guárico, de los Libros de nacimientos llevados por el mencionado registro durante el año 1932 y copia simple de la cédula de identidad.

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Que la demanda esta legalmente fundada y que constituye plena prueba los recaudos acompañados a la misma; copia certificada del acta de su acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Distrito Miranda del Estado Guárico la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 174, de fecha 22 de Noviembre, de los Libros de nacimientos llevados por el mencionado registro durante el año 1932 y copia simple de la cédula de identidad.

Motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho y debe declararse la Rectificación del Acta de Nacimiento en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-