En fecha 12 de marzo de 2010, mediante escrito la solicitante ciudadana: BÁRBARA ANGELINA TABLANTE MONAGAS, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: NURY SAAVEDRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 7.625, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado, previa distribución y correspondiente sorteo de fecha 15 de Marzo de 2010, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 15 de Marzo de 2010, donde solicita se le Declare a ella, a su padre ciudadano DAVID AVIGAIL TABLANTE RODRIGUEZ Y A SU HERMANO ANGEL ABIGAIL TABLANTE MONAGAS, como únicos y Universales Herederas de la causante ANGELA CUSTODIA MONAGAS MEREGOTE, quien falleció por Infarto Miocardio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en fecha 22 de Diciembre de 2010, según consta de Acta de defunción Nº 615, folio 40 fte, tomo III, de fecha 11 de Enero de 2010, emitida por el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico y quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº V-4.345.329.-
La solicitante acompaño su escrito, con copia certificada del Acta de defunción expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Miranda de Estado Guárico, copia de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: Bárbara Angelina Tablante y Ángel Abigail Tablante Monagas y copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: DAVID ABIGAIL TABLANTE RODRIGUEZ y ANGELA CUSTODIA MONAGAS MEREGOTE.-

En fecha 15 de Marzo de 2010, se admite y se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado, cursante a los folios (7 y 8).-

En fecha 14 de Abril de 2010, mediante diligencia, que corre inserta en el folio (12) la solicitante asistida de su abogada, consigno el edicto debidamente publicado.-

En fecha 06 de Mayo de 2010, fue agregado a los autos del mismo el edicto consignado. –

En fecha 19-07 de 2010, mediante auto de secretaría, que corre inserta al folio (15) la Secretaria dejo constancia que en fecha 26-07-10, venció el lapso de los diez (10) días que da la ley para que algún interesado exponga lo que ha bien tenga lugar en relación a dicha solicitud, por lo que no hubo exposición alguna.-

En fecha 20 de julio de 2010, inserta al folio (17 frente y vuelto) fueron presentados los testigos ciudadanas: EDILIA JOSEFINA RODRIGUEZ Y GLENIS JOSEFINA ORCIAL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-11.796.086 y V-10.266.386, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presenta la Abogada NURY SAAVEDRA abogada asistente de la solicitante ciudadana: BARBARA ANGELINA TABLANTE MONAGAS.-

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-