REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 14 de Julio 2.010.-
200° y 151°

Visto el Acto Conciliatorio celebrado el Trece (13) de Julio de Dos Mil Díez (2.010), entre los ciudadanos: DAVID JOSE RANGEL ARRUEBARRENA y DUBRASKA ZORIOMA SCROFANI SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.741.251 y V-16.891.558, respectivamente, por ante esta Instancia Judicial, en el presente Juicio Nº 1.030-10, con motivo de Obligación de Manutención; el Tribunal en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en toda y cada una de sus partes, y se establece en el Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescentes que la ciudadana aperture cuenta de ahorro en beneficio del niño. Este Juzgado acuerda librar oficio a favor del Banco Bicentenario para aperturar cuenta a nombre de la actora y en beneficio del menor.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño
Secretaria Titular;

Abg. Yennifer Carolina Gutiérrez Graterol.
Exp. Nº 1.030-10
VRVB/Yennifer.-