REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SOLICITANTES: ANDRES ELOY DIAZ PAEZ y YALITZA RUIZ HERRERA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: 994-10.-
I
Se inicia la presente causa mediante escrito introducido y suscrito por los ciudadanos: ANDRES ELOY DIAZ PAEZ y YALITZA RUIZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, residenciados en Tucupido Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.634.004 y V-12.637.416, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.550.408, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.100, donde requieren la disolución del vínculo conyugal que los une de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, anexando copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 11, marcada “A”, y manifestando que no procrearon hijos ni adquirieron bienes, solicitando su admisión, sustanciación y que sea declarado Con Lugar en la definitiva; dicho escrito fue recibido por ante este Despacho en fecha Trece (13) de Abril de Dos Mil Díez (2.010), (f. 1).-
El prenombrado escrito fue admitido cuanto ha lugar en derecho, por esta Instancia Judicial, en fecha Veinte (20) de Abril de Dos Mil Díez (2.010), (f. 5); emplazándose al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los Díez (10) días de despachos siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a fin de objetar o no los hechos contenidos en la Demanda de Divorcio 185-A; comisionándose suficientemente al Juzgado del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante Oficio Nº 190, de fecha Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Díez (2.010), con inserción de Boleta de Notificación. Una vez practicada la Boleta de Notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el mismo no hizo objeción alguna en la presente Demanda de Divorcio 185-A, por haberse cumplido con los requisitos exigidos por la Ley.
II
Siendo la oportunidad legal de dictar Sentencia en la presente Demanda, este Juzgado lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Una vez planteada la solicitud por ambos cónyuges y aceptada la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Uno (2.001), según se evidenció en Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 11, anexada a la Demanda de Divorcio 185-A, no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, y cumplido con los lapsos establecidos en la Ley, sin que haya ocurrido oposición alguna por parte del Fiscal del Ministerio Público y cumplido el Derecho a la Defensa y Debido Proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, y en virtud de las atribuciones que le fueran conferida a los Tribunales de Municipio mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su Artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Demanda de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos ANDRES ELOY DIAZ PAEZ y YALITZA RUIZ HERRERA, ut supra identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Uno (2.001), según consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 11, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico.
Publíquese incluso en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Tucupido, a los Catorce (14) días del mes Julio de Dos Mil Díez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.
La Secretaria Titular;
Abg. Yennifer Carolina Gutiérrez Graterol.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 12:40 p.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria Titular;
Abg. Yennifer Carolina Gutiérrez Graterol.
Exp. Nº 994-10
VRVB/Yennifer.-
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