REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS





JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Tucupido, 15 de Julio de 2010.-
199° y 151°

El Tribunal vista la diligencia introducida y suscrita por la abogada ERAIDA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.100, en su carácter de autos, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por cuanto no consta en autos que la parte demandada (identificado en autos), haya dado cumplimiento voluntario al fallo dictado en la presente causa en fecha 28-06-2010 (f. 55 al 60 inclusive); y por cuanto dicha sentencia quedó definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fija tres (3) días de despachos, siguiente al de la presente fecha, para que el ciudadano: SIMÒN RANGEL MORALES (demandado) de cumplimiento voluntario, sin necesidad de notificación por estar a derecho; sin embargo, y a los fines de que exista igualdad en el proceso, tal como lo establece el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar a dicho demandado a los fines de que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en la presente causa; con la advertencia de que si no comparece en el lapso señalado se procederá a la ejecución forzosa conforme a la Ley.- Líbrese boleta de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 233 ejusdem.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;


Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño.
La Secretaria;

Abg. Yennifer C. Gutiérrez G.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, y se hizo entrega al Alguacil del despacho de la boleta de notificación respectiva.-
La Secretaria;

Abg. Yennifer C. Gutiérrez G.-


EXP. Nº 975-10.
VRVB/mildred.-











JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Tucupido, 11 de Febrero de 2010.-
199° y 150°

El Tribunal vista la diligencia introducida y suscrita por el abogado Amilcar Infante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.631, en su carácter de autos, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por cuanto no consta en autos que la parte demandada (identificado en autos), haya dado cumplimiento voluntario al fallo dictado en la presente causa en fecha 01-02-2010 (f. 21 al 22 y su vto. inclusive); y por cuanto dicha sentencia quedó definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fija tres (3) días de despachos, siguiente al de la presente fecha, para que el ciudadano: RAFAEL ALEXANDER TORREALBA HERRERA (demandado) de cumplimiento voluntario, sin necesidad de notificación por estar a derecho; sin embargo, y a los fines de que exista igualdad en el proceso, tal como lo establece el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar a dicho demandado a los fines de que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en la presente causa; con la advertencia de que si no comparece en el lapso señalado se procederá a la ejecución forzosa conforme a la Ley.- Líbrese boleta de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 233 ejusdem.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;


Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño.
La Secretaria Temporal


Dayris Arvelàez Ramos.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, y se hizo entrega al Alguacil del despacho de la boleta de notificación respectiva.-
La Secretaria Temporal;

Dayris Arvelàez Ramos


EXP. Nº 930-09
VRVB/DAR.-