REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO

I
Solicitada como ha sido por parte de la ciudadana: YOSELYN ESTHER VENAL CARPIO, en representación de su hijo: GABRIEL MIGUEL RAMOS VENAL, la nueva citación del ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXX, parte demandada en el presente juicio de Obligación de Manutención signada con el Nº 658-05, se acordó la citación del demandado, a fin de que compareciera ante esta instancia Judicial al tercer día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos.- ( f.101).-
Llegada la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal a través de auto (f. 103), se deja constancia que compareció el demandado-obligado, donde propone que cuando tenga trabajo èl le fijara una obligación de manutenciòn a su menor hijo.-
Llegada la oportunidad de promover pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este recurso.-
II
Este Juzgador observa que se trata de un procedimiento de Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, a favor del niño: XXXXXXXXXXXXXXX, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en los autos con la presentación de la copia fotostática de la partida de nacimiento, la cual corre insertas al folio 2, del expediente N° 658-05; en consecuencia de la revisión de dicha causa se desprende que la misma fuè homologada en su oportunidad en fecha 14 de Abril de 2005, tal como consta a los folios 09 al 10, respectivamente, y que para aquella oportunidad, celebraron convenimiento de 90,oo Mensual, por lo que encontrándose homologada, la presente causa, lo procedente es que la actora ciudadana YOSELYN ESTHER VENAL CARPIO, apertura cuenta de ahorros en BANCO MERCANTIL de esta localidad, a fin de que el demandado deposite lo concerniente a Obligación de Manutención en beneficio de su hijo: XXXXXXXXXXXXXXXXXX.-
Igualmente se observa que el requerido en ningún momento desconoce ser el padre del niño, y tampoco dio contestación a la demanda, ni trajo a los autos

argumento alguno que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, por lo que está en la obligación de suministrarles alimentos a su hijo dentro de los límites de su capacidad económica, ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme a lo previsto en el artículo 366 ejusdem, ha demostrado gran indiferencia por el resultado del procedimiento, ya que no obstante haber sido debidamente citado y habiendo firmado su citación, comparecer por ante este Despacho, a dar contestación a la demanda en su oportunidad, y el cual propuso que cuando èl consiga trabajo darà cumplimiento a la Obligación de Manutención solicitada por mandato del artículo 369 ejusdem. Así se resuelve.-

III
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana : YOSELYN ESTHER VENAL CARPIO, representación de su hijo: XXXXXXXXXXXX, en contra del padre del niño ciudadano: ANGEL GIOVANNY RAMOS, con motivo del juicio de AUMENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por tanto la suma establecida en virtud de aumento de obligación de manutenciòn es la cantidad de es la cantidad CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÈNTIMOS (Bs. 183,58), que es el monto equivalente al 15% del salario mínimo Nacional Urbano, que está establecido en la cantidad de MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÈNTIMOS ( Bs 1.123,89), que deberá el demandado ya identificado suministrar a su hijo identificado en autos, por mensualidad adelantada. Igualmente el obligado, “demandado”, ANGEL GIOVANNY RAMOS, deberá colaborar con la compra de uniforme y útiles escolares en un cincuenta (50%) por ciento, igualmente en el mes de diciembre los gastos serán compartidos en un 50%, para gastos propios de la época decembrina.- Además deberá contribuir con gastos médico, medicina y vestuario diario, cuando lo requiera el niño.-
El monto de la Obligación de Manutención aquí fijada a favor de la niño: GABRIEL MIGUEL RAMOS, será maneja a través de la cuenta de ahorros Nº 01050057540057243905, que la demandante aperturò en el Banco MERCANTIL de esta localidad, a los fines de que el demandado dè

cumplimiento con este mandato Judicial, para o cual se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandada, a fin de notificarlo del nùmero de cuenta de ahorro.-
El obligado deberá depositar la Obligación de Manutención los primeros cinco días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimenta el salario mínimo Urbano Nacional, el cual deberá ajustarse en forma automática.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominado Región Guárico.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintitrés días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (23-07-2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.- La Secretaria;


Abg. Yennifer C. Gutiérrez G.-



Siendo las Dos y Treinta de la tarde ( 2:30 pm) se publicó y registró la presente sentencia.-
La Secretaria;

Abg. Yennifer C. Gutiérrez G.



EXP. N° 658-05.
VRVB/YCGG/mildred.


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
TUCUPIDO, 12 Noviembre de 2009.-
199° Y 150°
BOLETA DE NOTIFICACIÒN
SE HACE SABER:

A la ciudadana: ELOINA RAMIREZ MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 13.680.368, domiciliada en la Urbanización Saco I, vereda I, casa Nº 23, Tucupido Estado Guárico; que en el juicio de Fijación de Obligación de Manutención (EXP. Nº 733-07) seguido en contra del ciudadano: WILMAN JOSE RODRIGUEZ YANEZ , en beneficio de su hija: WILNERYS JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, , este Tribunal en la presente fecha (12-11-2009) dictó sentencia en la referida causa, en consecuencia deberá comparecer a la mayor brevedad ante este despacho, a retirar oficio dirigido a Banfoandes, para que aperture cuenta de ahorros en beneficio de su hija, para que la parte demandada dè cumplimiento a la Obligación de Manutención establecida en beneficio de su hija.-
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ PROVISORIO;

DR. VICENTE RAMON VIVAS BRICEÑO
JUEZ PROVISORIO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS
CIRCUNSGUARICO.

Exp. Nº 733-07
VRVB/Dayris