REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 26 DE JULIO DE 2010.
200º Y 151º
Visto el convenimiento celebrado entre las partes de Obligación de Manutención (f. 21), propuesta ante este despacho por parte del ciudadano: RAMÒN JOSÈ DEL VALLE TOVAR, donde propuso como Obligación de Manutención en la cantidad de Bs. 100,00 mensuales, en virtud que en los actuales momentos estoy cancelando unos préstamos y me comprometo que para el mes de Enero de 2011, aumentarà de acuerdo a lo que devengue, asi como tambièn colaborarè con gastos escolares, època decembrina; mèdico y medicinas cuando el caso lo amerite; y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: SILVIA NELIDA CORREA; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- En consecuencia se acuerda librar Boleta de Notificación al Ciudadano RAMÒN JOSÈ DEL VALLE TOVAR, de participarle de la cuenta de ahorro Nº 1750146130060332978, del Banco Bicentenario, a nombre del niño: XXXXXXXXXXXXXXX, la cual será movilizada por la Ciudadana: SILVIA NELIDA CORREA, pero siempre bajo la supervisión de esta instancia judicial, de conformidad con el Artìculo 233 del Còdigo de Procedimiento Civil.-Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria;
Abg. Yennifer C. Gutiérrez G.
En la misma fecha, se hizo entrega de la boleta de notificación al Alguacil del despacho, a los fines de que practique dicha notificación y se dio cumplimiento a lo ordenado en el autor anterior.-
La Secretaria;
Abg. Yennifer C. Gutiérrez G.
Exp. Nª 1013-10
VRVB/YCGG/mildred.
Exp. Nº 904-09.
VRVB/Cayaima.
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